T-771 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jhon Jaiber Pallares Rincon Y Otros Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Alcance
- Vulneración por desconocimiento del derecho al habeas data del desplazado por la violencia al no acreditar su condición
- Se vulnera cuando no se acredita la condición de desplazado
- Derechos fundamentales que se encuentran en más alto riesgo de vulneración
- Obligaciones del Estado
- Posibilidad de interponer acciones de tutela por medio de asociaciones
- Protección constitucional
- Vulneración de los derechos de información y libertad de asociación por la negativa de acreditación de su condición de desplazamiento forzado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data y la libre asociacion de desplazados que solicitaron la expedicion de una certificacion para la conformacion de una asociacion en el departamento del cesar pero la entidad se nego a expedirla aduciendo que la informacion sobre la poblacion desplazada es de caracter confidencial.solicitan se ordene la entrega de la certificacion que acredite su condicion de desplazados.la poblacion en condicion de desplazamiento forzado como grupo especialmente protegido.
Los derechos al habeas data y a la libertad de asociacion y su particular relevancia para los desplazados.
La sala encuentra que la finalidad de proteccion perseguida mediante la reserva de la informacion sobre la poblacion desplazada constituye un fin legitimo desde la perspectiva constitucional pero no duda en afirmar que la interpretacion efectuada por accion social resulta despropocionada pues al oponer tal reserva a los desplazados que requieren la acreditacion de dicha situacion se afectan los derechos de los peticionarios.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Valledupar -Sala Civil, Familia, Laboral-, el dia 14 de septiembre de 2006, que confirmo la sentencia del Juzgado de Menores de la misma ciudad, proferida el 9 de agosto de 2006, la cual nego el amparo de los derechos fundamentales de los ciudadanos Jhon Jaiber Pallares Rincon, Rosmiri Fontalvo Villadiego, Luz Marina Abril Navarro, David Villegas Mandon, Deyanira Mora Quintero y Antonio de Jesus Mercado Romero y, en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al habeas data y de libre asociacion.
- SEGUNDO. ORDENAR, a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social -, Territorial Cesar, que, si no lo ha hecho aun, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, expida las certificaciones que acrediten la condicion de desplazamiento forzado en que se encuentran los ciudadanos Jhon Jaiber Pallares Rincon, Rosmiri Fontalvo Villadiego y Deyanira Mora Quintero.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.