T-559 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Marlenis Rojas Cardenas Y Otros Y Luis Anibal Pacheco Sanguino Vs. Accion Social - Territorial Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confidencialidad de la información contenida en el Registro Unico no puede desconocer la facultad que tienen las personas de conocer la información sobre ellas mismas
- Solicitud expedición de certificaciones sobre condición de desplazados con el propósito de vincularse a una asociación de desplazados
- Hecho superado por cuanto se expidió la certificación sobre la condición de desplazados
- Se vulnera cuando se impide el conocimiento, actualización y rectificación de bases de datos
- Es expresión de la autonomía de los ciudadanos por lo que debe ser respetado por todos
- Clasificación de la información
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion habeas data y asociacion de desplazados que solicitaron certificacion que precisara su condicion de desplazados para su vinculacion a una asociacion y la entidad se niega a expedirla argumentando razones de seguridad e informacion de caracter confidencial.solicitan se ordene la expedicion de la certificacion requerida.derecho de peticion.
Sentido y alcance del derecho de peticion.
El derecho al habeas data o a la autodeterminacion informatica.
Elementos que constituyen el nucleo esencial del derecho al habeas data.
En el presente caso los oficios proferidos por el coordinador territorial cesar de accion social en nada satisface el derecho de peticion.concedida y carencia actual de objeto por hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva dentro del expediente T-1594200, la Sentencia proferida por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en segunda instancia que confirmo la sentencia del Juzgado de Menores de Valledupar en la que se nego la tutela de los derechos fundamentales invocados por los demandantes Amalia Lemus Chinchilla, Laudit Ester Sanjuan Casadiego, Marledis de Jesus Chica Carrillo, Angel Maria Penaranda Lara, Blanca Flor Acuna Diaz, Maria Eugenia Cuadrado Menendre, Sadie Martinez Molina, Yazmina Jacome Herrera, Elia Rosa Guevara Alvarez y Marlenis Rojas Cardenas, dentro del tramite de la accion instaurada contra Accion Social, Territorial Cesar y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de peticion, habeas data y asociacion de los demandantes.
- Segundo. ORDENAR, a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social -, Territorial Cesar, que, si no lo ha hecho aun, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, se pronuncie de fondo sobre las peticiones presentadas por los demandantes Amalia Lemus Chinchilla, Laudit Ester Sanjuan Casadiego, Marledis de Jesus Chica Carrillo, Angel Maria Penaranda Lara, Blanca Flor Acuna Diaz, Maria Eugenia Cuadrado Menendre, Sadie Martinez Molina, Yazmina Jacome Herrera, Elia Rosa Guevara Alvarez y Marlenis Rojas Cardenas.
- Tercero. REVOCAR dentro del expediente T- 1599076, por las razones expuestas, el fallo proferido el 18 de agosto de 2006, por el Juzgado
- Tercero. de Familia de Valledupar, mediante la cual denego el amparo solicitado por el senor Luis Anibal Pacheco Sanguino, dentro del tramite de la accion instaurada contra Accion Social, Territorial Cesar.
- Cuarto. DECLARAR dentro del expediente T-1599076 la carencia actual de objeto por existir hecho superado, por las razones expuestas en el presente fallo.
- Quinto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.