Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2016

T-626 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ana Lucila Mestra Argumedo Y Otros·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Prorroga De La Ayuda Humanitaria A Poblacion Desplazada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Etapas
  • Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
Ayuda Humanitaria
  • Es una prestación personal e intransferible que no puede ser objeto de cesión, endoso, acumulación o de entrega retroactiva
  • Naturaleza, características y modalidades
Clases De Ayuda Humanitaria
  • Inmediata, emergencia y transición
Derecho De Peticion De Poblacion Desplazada
  • Orden a UARIV conteste de fondo la petición de ayuda humanitaria
Legitimacion Por Activa
  • Agencia oficiosa en materia de población desplazada
Principios De Subsidiariedad E Inmediatez Frente A Poblacion Desplazada
  • Tienen derecho a un trato preferente y urgente por parte de las autoridades públicas, dado que el desplazamiento forzado conlleva múltiples violaciones a los derechos fundamentales
Ayuda Humanitaria Y Derecho A La Igualdad
  • Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
Derecho Fundamental De Peticion De Poblacion Desplazada
  • Deber de dar respuesta oportuna, eficaz y de fondo
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Se predica de quien efectivamente debe responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, UARIV
Prorroga De Ayuda Humanitaria
  • Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
  • Orden a UARIV verifique si los accionantes mantienen su afectación a la subsistencia mínima y en caso afirmativo, proceda a entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En nueve acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales en virtud de no contestarles el derecho de petición de interés particular que formularon, a través de los cuales solicitaban la ayuda humanitaria o su prórroga.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedencia de la acción de tutela para exigir la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la población desplazada. 2º.

Criterios que se deben tener en cuenta para responder satisfactoriamente los derechos de petición elevados por este especial grupo poblacional y, 3º.

Reglas jurisprudenciales definidas para la entrega de la ayuda humanitaria y su prórroga.

Se CONCEDE el amparo solicitado y de acuerdo a las particularidades de cada caso se tutelan los derechos fundamentales invocados.

Se exhorta la accionada para que informe y oriente a la población desplazada sobre el carácter personalísimo de la atención humanitaria, lo cual les permite exigir directamente y sin intermediarios las prestaciones humanitarias a cargo de la UARIV.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (40 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos de unica instancia proferidos por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, durante el mes de abril del ano en curso, en cuanto negaron las tutelas que solicitaban ayuda humanitaria alegando para ello falta de legitimacion en la causa por activa. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de peticion, y NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y minimo vital, de las personas cuyos nombres e identificacion se indican a continuacion, por las razones expuestas en esta providencia:
  2. Numero de expediente
  3. Nombre del accionante
  4. Cedula de ciudadania
  5. T-5667446
  6. Claudia Milena Aristizabal Giraldo
  7. 1.041.202.656
  8. T-5667448
  9. Sandra Constanza Florez Herrera
  10. 1.061.655.863
  11. Segundo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en relacion con los actores mencionados en el numeral anterior, conteste de fondo la peticion de ayuda humanitaria en un plazo no superior a quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia. La respuesta de la UARIV debera contener como minimo: (i) una explicacion y orientacion puntual sobre el procedimiento que se debe surtir para el reconocimiento de la ayuda humanitaria; y (ii) la indicacion de un termino razonable y perentorio, en el cual la UARIV adoptara el acto administrativo que decida definitivamente sobre el reconocimiento o la negacion de la correspondiente ayuda humanitaria.
  12. Tercero. REVOCAR los fallos de unica instancia proferidos por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, durante el mes de abril del ano en curso, en cuanto negaron las tutelas que solicitaban prorroga de la ayuda humanitaria alegando para ello falta de legitimacion en la causa por activa. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, minimo vital y peticion, de las personas cuyos nombres e identificacion se indican a continuacion:
  13. Numero de expediente
  14. Nombre del accionante
  15. Cedula de ciudadania
  16. T-5667444
  17. Ana Lucila Mestra Argumedo
  18. 1.144.035.683
  19. T-5667454
  20. Ana Lucila Mestra Argumedo
  21. 26.288.933
  22. T-5667455
  23. Javier Dario Restrepo Uran
  24. 71.053.334
  25. T-5667459
  26. Julia Matilde Uribe de Hernandez
  27. 21.967.730
  28. T-5667451
  29. Luz Delia Sanchez Alarcon
  30. 43.460.367
  31. T-5667452
  32. Luz Dary Varela Montoya
  33. 43.715.707
  34. T-5667458
  35. Martha Leticia Torres Yarce
  36. 1.044.120.816
  37. Cuarto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en relacion con los actores mencionados en el numeral anterior que solicitaron prorroga de la ayuda humanitaria: (i) verifique en un plazo no superior a quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, a traves del medio que considere mas idoneo, la ayuda humanitaria que inicialmente les fue reconocida y otorgada; (ii) de verificarse tal circunstancia, procedera a determinar si las victimas mantienen su afectacion a la subsistencia minima, y en caso afirmativo, debera establecer el tipo de prorroga de ayuda humanitaria que se ajuste estrictamente a las necesidades actuales de los actores; (iii) cumplida la orden anterior, la UARIV en un termino maximo de cinco (5) dias calendario contados a partir la verificacion, hara la entrega efectiva, completa y directa de la prorroga de la ayuda humanitaria.
  38. Quinto. EXHORTAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, para que informe y oriente a la poblacion desplazada sobre el caracter personalisimo de la atencion humanitaria, lo cual les permite exigir directamente y sin intermediarios las prestaciones humanitarias a cargo de la UARIV.
  39. Sexto. REMITIR copia de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, quienes en ejercicio de sus funciones deberan acompanar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  40. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.