T-626 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Lucila Mestra Argumedo Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Etapas
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
- Es una prestación personal e intransferible que no puede ser objeto de cesión, endoso, acumulación o de entrega retroactiva
- Naturaleza, características y modalidades
- Inmediata, emergencia y transición
- Orden a UARIV conteste de fondo la petición de ayuda humanitaria
- Agencia oficiosa en materia de población desplazada
- Tienen derecho a un trato preferente y urgente por parte de las autoridades públicas, dado que el desplazamiento forzado conlleva múltiples violaciones a los derechos fundamentales
- Procedencia
- Respuesta de fondo, clara y congruente
- Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
- Deber de dar respuesta oportuna, eficaz y de fondo
- Se predica de quien efectivamente debe responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, UARIV
- Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
- Orden a UARIV verifique si los accionantes mantienen su afectación a la subsistencia mínima y en caso afirmativo, proceda a entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En nueve acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales en virtud de no contestarles el derecho de petición de interés particular que formularon, a través de los cuales solicitaban la ayuda humanitaria o su prórroga.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedencia de la acción de tutela para exigir la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la población desplazada. 2º.
Criterios que se deben tener en cuenta para responder satisfactoriamente los derechos de petición elevados por este especial grupo poblacional y, 3º.
Reglas jurisprudenciales definidas para la entrega de la ayuda humanitaria y su prórroga.
Se CONCEDE el amparo solicitado y de acuerdo a las particularidades de cada caso se tutelan los derechos fundamentales invocados.
Se exhorta la accionada para que informe y oriente a la población desplazada sobre el carácter personalísimo de la atención humanitaria, lo cual les permite exigir directamente y sin intermediarios las prestaciones humanitarias a cargo de la UARIV.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (40 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos de unica instancia proferidos por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, durante el mes de abril del ano en curso, en cuanto negaron las tutelas que solicitaban ayuda humanitaria alegando para ello falta de legitimacion en la causa por activa. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de peticion, y NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y minimo vital, de las personas cuyos nombres e identificacion se indican a continuacion, por las razones expuestas en esta providencia:
- Numero de expediente
- Nombre del accionante
- Cedula de ciudadania
- T-5667446
- Claudia Milena Aristizabal Giraldo
- 1.041.202.656
- T-5667448
- Sandra Constanza Florez Herrera
- 1.061.655.863
- Segundo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en relacion con los actores mencionados en el numeral anterior, conteste de fondo la peticion de ayuda humanitaria en un plazo no superior a quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia. La respuesta de la UARIV debera contener como minimo: (i) una explicacion y orientacion puntual sobre el procedimiento que se debe surtir para el reconocimiento de la ayuda humanitaria; y (ii) la indicacion de un termino razonable y perentorio, en el cual la UARIV adoptara el acto administrativo que decida definitivamente sobre el reconocimiento o la negacion de la correspondiente ayuda humanitaria.
- Tercero. REVOCAR los fallos de unica instancia proferidos por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, durante el mes de abril del ano en curso, en cuanto negaron las tutelas que solicitaban prorroga de la ayuda humanitaria alegando para ello falta de legitimacion en la causa por activa. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, minimo vital y peticion, de las personas cuyos nombres e identificacion se indican a continuacion:
- Numero de expediente
- Nombre del accionante
- Cedula de ciudadania
- T-5667444
- Ana Lucila Mestra Argumedo
- 1.144.035.683
- T-5667454
- Ana Lucila Mestra Argumedo
- 26.288.933
- T-5667455
- Javier Dario Restrepo Uran
- 71.053.334
- T-5667459
- Julia Matilde Uribe de Hernandez
- 21.967.730
- T-5667451
- Luz Delia Sanchez Alarcon
- 43.460.367
- T-5667452
- Luz Dary Varela Montoya
- 43.715.707
- T-5667458
- Martha Leticia Torres Yarce
- 1.044.120.816
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en relacion con los actores mencionados en el numeral anterior que solicitaron prorroga de la ayuda humanitaria: (i) verifique en un plazo no superior a quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, a traves del medio que considere mas idoneo, la ayuda humanitaria que inicialmente les fue reconocida y otorgada; (ii) de verificarse tal circunstancia, procedera a determinar si las victimas mantienen su afectacion a la subsistencia minima, y en caso afirmativo, debera establecer el tipo de prorroga de ayuda humanitaria que se ajuste estrictamente a las necesidades actuales de los actores; (iii) cumplida la orden anterior, la UARIV en un termino maximo de cinco (5) dias calendario contados a partir la verificacion, hara la entrega efectiva, completa y directa de la prorroga de la ayuda humanitaria.
- Quinto. EXHORTAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, para que informe y oriente a la poblacion desplazada sobre el caracter personalisimo de la atencion humanitaria, lo cual les permite exigir directamente y sin intermediarios las prestaciones humanitarias a cargo de la UARIV.
- Sexto. REMITIR copia de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, quienes en ejercicio de sus funciones deberan acompanar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.