T-157 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Carlos Jimenez Ropero·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Asignación de turnos de entrega efectiva
- Orden a UARIV proceda a la entrega efectiva y completa de la ayuda humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la vulneración de derechos fundamentales, por la negativa de prorrogar automáticamente la ayuda de emergencia a la que tiene derecho el actor, por ser víctima del desplazamiento forzado, además persona de la tercera edad y presentar varias afectaciones de salud.
La entidad adujo que haría la correspondiente entrega cuando llegara al turno asignado.
La Sala analiza el tema de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia y la asignación de turnos de entrega efectiva.
Se concluye que, los derechos del actor al mínimo vital, a la vida digna y a la reparación integral fueron vulnerados por la entidad, al no garantizar la entrega efectiva de las ayudas humanitarias que le corresponden, a pesar de tratarse de un sujeto que, además del desplazamiento, detenta condiciones especiales de vulnerabilidad.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del 30 de julio de 2014, en su lugar, CONFIMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, del 10 de junio de 2014, que amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y reparación integral del señor Luis Carlos Jiménez Ropero.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de 48 horas posteriores a la notificación de la presente providencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a hacer la entrega efectiva y de manera inmediata de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia al señor Luis Carlos Jiménez.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- ANDRÉS MUTIS VANEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.