T-692 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nestor Angel Perez Mulet Y Otros·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Tránsito de funciones a la UARIV
- Improcedencia de tutela por no cumplir con el requisito mínimo de haber elevado solicitud e iniciar el respectivo trámite ante la entidad responsable
- Accionante venía recibiendo ayudas humanitarias, contrario a lo que se indica en escrito de tutela
- Marco normativo
- Etapas
- Naturaleza, características y modalidades
- Procedimiento para determinar quiénes son o no beneficiarios, conforme al Decreto 1084 de 2015
- Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
- Creación y funciones, de acuerdo con la ley 1448 de 2011
- Reconocimiento y pago de Ayuda Humanitaria
- Configuración
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- UARIV por cuanto es la entidad a quien corresponde el registro en el RUV y la administración de las ayudas humanitarias solicitadas en las demandas de amparo
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En las 32 acciones de tutela estudiadas se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la falta de reconocimiento de la ayuda humanitaria reclamada por los actores por su condición de víctimas de la violencia, con ocasión del fenómeno del desplazamiento forzado.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El sistema de ayudas humanitarias para las víctimas de la violencia por desplazamiento forzado y, 2º.
La procedibilidad de la acción de tutela para reclamar ayudas humanitarias que no significa pretermitir los trámites administrativos.
En la mayoría de los casos se declara la carencia actual por la ocurrencia de un HECHO SUPERADO por cuanto con posterioridad a la reclamación por la vía de la acción constitucional, la entidad empezó a conceder las ayudas humanitarias objeto de la solicitud.
En otros casos se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción, porque los peticionarios no cumplieron con el requisito mínimo de haber elevado una solicitud e iniciar el respectivo trámite ante la entidad responsable.
En los asuntos restantes se NEGÓ el amparo, a raíz de que los actores estaban recibiendo la ayuda humanitaria, contrario a lo que indicaban en el escrito de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (62 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada.
- Segundo. En relación con el expediente T-2.497.519, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 13 de octubre de 2009 por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Néstor Ángel Pérez Mulet contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Tercero. En relación con el expediente T-2.497.520, REVOCAR, en los términos de esta providencia, el fallo de tutela emitido el 13 de octubre de 2009 por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Agustín Jaime Sanjuan contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la improcedencia.
- Cuarto. En relación con el expediente T-2.499.003, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Ligia Esther Martínez Portillo contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Quinto. En relación con el expediente T-2.499.006, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Elisabeth Toro Salgado contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Sexto. En relación con el expediente T-2.499.007, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Juan Andrés Meza Rivas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Séptimo. En relación con el expediente T-2.499.008, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Claudia Caraballo Fabra contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Octavo. En relación con el expediente T-2.499.009, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Marta Pertuz Berrio contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Noveno. En relación con el expediente T-2.499.010, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Manuel Barrios Caraballo contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Décimo. En relación con el expediente T-2.499.011, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Magola Escobar Barrios contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Decimoprimero.- En relación con el expediente T-2.499.012, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Ana Blasina Salgado Ruiz contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Decimosegundo.- En relación con el expediente T-2.499.016, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 29 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Urbaldo De Jesús Urrego contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Decimotercero.- En relación con el expediente T-2.499.327, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 19 de octubre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Gladis Fabiola Flórez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Decimocuarto.- En relación con el expediente T-2.503.449, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 19 de noviembre de 2009, por el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, Putumayo, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Ligia Marsela Rocero Cardona contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Decimoquinto.- En relación con el expediente T-2.508.497, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 5 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Deyanid Lozano Mora contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Decimosexto.- En relación con el expediente T-2.508.787, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela emitido el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Rosibel Esther García Cervantes contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-.
- Decimoséptimo.- En relación con el expediente T-2.513.103, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 30 de abril de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito del Santuario, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora María Esther Santamaría Soto contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Decimoctavo.- En relación con el expediente T-2.513.104, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 30 de abril de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito del Santuario, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Francisco Antonio Quiceno Giraldo contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Decimonoveno.- En relación con el expediente T-2.513.106, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 30 de abril de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito del Santuario, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Gladys Eugenia Echeverri González contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Vigésimo.- En relación con el expediente T-2.513.108, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 30 de abril de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito del Santuario, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Héctor Alonso Ramírez Giraldo contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Vigésimo
- primero. En relación con el expediente T-2.521.955, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Ana Cecilia Padilla Tovar contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Vigésimo
- segundo. En relación con el expediente T-2.521.957, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora María Luz Luna Romero contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Vigésimo
- tercero. En relación con el expediente T-2.521.958, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Eparquio Antonio González Altamar contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Vigésimo
- cuarto. En relación con el expediente T-2.522.531, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 28 de octubre de 2009, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Alfredo Manuel Montenegro Pedroza contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Vigésimo
- quinto. En relación con el expediente T-2.522.533, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 28 de octubre de 2009, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora María Elena Salgado De Correa contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Vigésimo
- sexto. En relación con el expediente T-2.522.535, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 28 de octubre de 2009, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Joaquín Guillermo Mercado Medina contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Vigésimo
- séptimo. En relación con el expediente T-2.522.536, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 3 de noviembre de 2009, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Iván Arrigui Cuellar contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Vigésimo
- octavo. En relación con el expediente T-2.522.538, REVOCAR, en los términos de esta providencia, el fallo de tutela emitido el 28 de octubre de 2009 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Zoraida Esther Álvarez González contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la improcedencia.
- Vigésimo
- noveno. En relación con el expediente T-2.522.540, CONFIRMAR PARCIALMENTE y en lo que respecta al derecho de petición, el fallo de tutela emitido el 21 de octubre de 2009, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor José Alcides Gamero Toledo contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-.
- Adicionalmente, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con las ayudas humanitarias solicitadas.
- Trigésimo.- En relación con el expediente T-2.522.547, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Daniel Severiano Polo Olivares contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Trigésimo
- primero. En relación con el expediente T-2.522.548, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela emitido el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Pedro Nel Castellares Ruidiaz contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-.
- Trigésimo
- segundo. En relación con el expediente T-2.522.549, REVOCAR el fallo de tutela emitido el 21 de octubre de 2009, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Dubis Marina Pertuz Retamozo contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Trigésimo
- tercero. En relación con el expediente T-2.671.934, REVOCAR, en los términos de esta providencia, el fallo de tutela emitido el 5 de marzo de 2010 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Javier Enrique Silgado Martínez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, actualmente, ejerciendo sus funciones, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV-. En su lugar, DECLARAR la improcedencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.