T-059 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Miguel Fernandez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Una condición necesaria para su declaración es que el juez realice el análisis de vulneración de los derechos fundamentales invocados
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Se reconoció pensión de invalidez
- En la sentencia se deja a un lado el análisis de la procedibilidad formal, cuando era pertinente por lo menos verificar el cumplimiento de los requisitos de legitimación por activa y por pasiva,
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El asunto objeto de estudio versa sobre un posible incumplimiento de Colpensiones para dar cumplimiento a la decisión judicial que ordenaba volver a estudiar la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada por el actor, teniendo cuenta todas las semanas cotizadas a partir del carácter degenerativo y progresivo de su enfermedad.
En virtud de que la entidad demandada remitió a la Sala copia del acto administrativo mediante el cual reconoció la prestación solicitada, se declaró la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.