Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2016

T-059 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jose Miguel Fernandez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Hecho Superado
  • Una condición necesaria para su declaración es que el juez realice el análisis de vulneración de los derechos fundamentales invocados
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
  • Se reconoció pensión de invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • En la sentencia se deja a un lado el análisis de la procedibilidad formal, cuando era pertinente por lo menos verificar el cumplimiento de los requisitos de legitimación por activa y por pasiva,
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El asunto objeto de estudio versa sobre un posible incumplimiento de Colpensiones para dar cumplimiento a la decisión judicial que ordenaba volver a estudiar la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada por el actor, teniendo cuenta todas las semanas cotizadas a partir del carácter degenerativo y progresivo de su enfermedad.

En virtud de que la entidad demandada remitió a la Sala copia del acto administrativo mediante el cual reconoció la prestación solicitada, se declaró la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.