Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2015

T-126 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Osneider Manolo Daza Quimboa·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Popayan

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Orden a EPS-S que en el evento en que la Defensoría del Pueblo determine que el actor no es indígena, inicie o continúe con el tratamiento necesario y adecuado que el interno requiera
  • Orden a Establecimiento Penitenciario que en el caso de que la Defensoría del Pueblo determine que el actor es indígena deberá afiliarlo a una EPS-I, para de esta manera tratar la enfermedad que padec
  • Reiteración de jurisprudencia
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor se encuentra privado de la libertad y aduce que, como resultado de la deficiente calidad de la alimentación que le suministran, adquirió una gastritis crónica cuyos síntomas incluyen fuertes dolores y fatigas.

Al identificarse como indígena, considera que, conforme a su tradición y conocimiento, su tratamiento debe ser a base de medicinas naturales.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada, se predica de la falta de respuesta a la solicitud elevada por el actor, relacionada con el tratamiento que requiere para el manejo de su patología.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de tutela y, 2º.

El derecho a la salud de personas que se encuentran recluidas en centros penitenciarios.

Se TUTELA el derecho fundamental a la salud y se exhorta a la Defensoría del Pueblo, para que inicie el respectivo seguimiento al caso presentado, para lograr determinar el origen cultural real del actor.

Lo anterior, con el fin de establecer que es indígena, y en cuyo caso se deben realizar las acciones necesarias para que reciba el servicio de salud con el enfoque diferenciado que ha reconocido la jurisprudencia constitucional y procedan a afiliarlo a una EPS-I, para de esta manera tratar la enfermedad que padece, conforme con su tradición y costumbre.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3o Penal del Circuito de Popayan, el 8 de agosto de 2014, dentro del proceso de tutela promovido por Osneider Manolo Daza Quimboa, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayan, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud del accionante.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo, regional Cauca, para que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie el respectivo seguimiento del caso de Osneider Manolo Daza Quimboa, para lograr determinar su verdadero origen cultural. En el evento de establecer que el actor es indigena, realice las acciones necesarias, en conjunto con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayan, para que reciba el servicio de salud con el enfoque diferenciado que ha reconocido la jurisprudencia constitucional y procedan a afiliarlo a una EPS-I, para de esta manera tratar la enfermedad que padece, conforme con su tradicion y costumbre. Estudio cuya duracion no excedera los quince (15) dias luego de iniciado y al termino de los cuales se debera notificar sus resultados a las entidades demandadas.
  3. TERCERO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayan que (en el caso de que la Defensoria del Pueblo determine que el actor es indigena) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del respectivo informe, proceda a realizar las acciones necesarias, para que reciba el servicio de salud con el enfoque diferenciado que ha reconocido la jurisprudencia constitucional y, en ese orden, afiliarlo a una EPS-I, para de esta manera tratar la enfermedad que padece, conforme con su tradicion y costumbre.
  4. CUARTO. ORDENAR a Caprecom EPS-S que, (en el evento en que la Defensoria del Pueblo determine que el actor no es indigena) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del respectivo informe, inicie o continue con el tratamiento necesario y adecuado que Osneider Manolo Daza Quimboa requiere, conforme con el diagnostico de gastritis cronica que padece.
  5. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.