T-336 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Diana Milena Parra Vargas·Demandado Compensar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensión positiva y negativa
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Interpretación más favorable a la protección de los derechos de la persona
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS suministro de coche neurológico, pañales, crema antipañalitis y pañitos húmedos a menor con distrofia muscular
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- No puede afirmarse que el mecanismo ante la Superintendencia de Salud es, en principio idóneo, pues persisten múltiples falencias en su regulación
- EPS deben garantizar suministro oportuno sin dilaciones injustificadas
- Procedimiento, según Resolución 3951 de 2016
- Reglas jurisprudenciales
- Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales al negarle al hijo de la accionante, el cual tiene tres años y un diagnóstico de distrofia muscular, hipotonía y retardo en el desarrollo, la entrega del coche neurológico prescrito por los médicos tratantes y el suministro de pañales, pañitos desechables, crema antipañalitis, servicio de enfermería domiciliaria, así como el transporte para asistir a consultas externas programadas, respecto de los cuales no aportó orden médica.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Contenido y alcance del derecho a la salud. 2º.
Procedimiento para el suministro de servicios y tecnologías complementarias según la Resolución 3951 de 2016. 3º.
La acción de tutela y el cubrimiento de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (hoy Plan de Beneficios). 4º.
El suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud y, 4º.
El cubrimiento de los gastos de transporte por parte de las Entidades Prestadoras de Salud.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce delos derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil Municipal de Funza, Cundinamarca, el 19 de diciembre de 2017 dentro del expediente T-6.700.493. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Andres Felipe Romero Parra.
- SEGUNDO. RDENAR a Compensar EPS que en un termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, se sirva entregar a la senora Diana Milena Parra Vargas el coche neurologico prescrito por los medicos tratantes del nino Andres Felipe Romero Parra.
- TERCERO. ORDENAR a Compensar EPS que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a Andres Felipe Romero Parra para determinar en que cantidad y periodicidad se requieren los panales, crema antipanalitis e hidratante y panitos humedos.
- Una vez establecida la cantidad y periodicidad, en el termino antes previsto, Compensar EPS debera autorizar y suministrar inmediatamente los insumos que, como resultado de la valoracion medica, fueren ordenados por el profesional de la salud, a traves de la IPS que elija de su listado de prestadores de servicios de salud, para el cumplimiento de esta orden.
- CUARTO. ORDENAR a Compensar EPS que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a Andres Felipe Romero Parra para determinar la necesidad, pertinencia y oportunidad de suministrarle el servicio de enfermeria domiciliaria.
- Una vez establecida la necesidad en el termino antes previsto, como resultado de la valoracion medica, Compensar EPS debera autorizar y suministrar inmediatamente el servicio de enfermeria domiciliaria que fuere ordenado por el profesional de la salud, a traves de la IPS que elija de su listado de prestadores de servicios de salud, para el cumplimiento de esta orden.
- QUINTO. ORDENAR a Compensar EPS que en un termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, autorice el servicio de transporte que Andres Felipe Romero Parra y su acompanante requieren para trasladarse a las citas medicas y sesiones de terapia del nino en la ciudad de Bogota. Del mismo modo, de llegarse a ordenar algun tipo de atencion medica que, por su especialidad, no pueda llevarse a cabo en el municipio de Funza, sino en uno distinto al lugar de residencia del agenciado, se le ordena a la EPS asumir la prestacion del servicio de transporte que para tales efectos requiera el nino y su acompanante.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.