Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2024

T-203 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Carmen·Demandado Emssanar Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Vida Digna-Suministro De Tecnologías (Pañales, Crema Anti-Escaras, Transporte)-Valoración Para Fijar Las Condiciones Del Servicio De Cuidador (Paciente En Condición De Discapacidad).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, silla de ruedas, entre otros
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho A La Salud
  • Comprende el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran con necesidad
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se presentó la acción de tutela en favor de una mujer de 37 años que padece una parálisis cerebral, retraso psicomotriz profundo y discapacidad funcional.

Se solicita el suministro de insumos médicos como pañales, crema antiescaras y leche, así como la autorización y prestación de servicios de enfermería y trasporte.

Igualmente, la prestación de un tratamiento integral a la paciente.

Verificó la Corte que la agenciada, debido a sus condiciones de salud uy pobreza es un sujeto de especial protección constitucional.

Igualmente, estableció que la única persona que la cuida es su progenitora, una mujer de la tercera edad que también está en condiciones de pobreza y con complicaciones de salud.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la salud frente a sujetos de especial protección constitucional. 2º.

El servicio de cuidador o enfermería a cargo de la EPS. 3º.

Los insumos en salud a cargo de la EPS. 4º.

El servicio de transporte. 5º.

La orden de garantizar el tratamiento integral y su alcance y, 6º.

El derecho al diagnóstico en cuanto al suministro de insumos, tecnologías o servicios en salud.

Se TUTELA el derecho a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de la garantía constitucional amparada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el numeral "PRIMERO" de la sentencia de segunda instancia dictada el 26 de octubre de 2023 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Buenaventura en el trámite de la referencia, en el sentido de tutelar el derecho fundamental a la salud en cabeza de Clemencia.
  3. Segundo. CONFIRMAR el numeral "CUARTO" de la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de octubre de 2023 por el Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito de Buenaventura en el trámite de la referencia, en el sentido de no conceder el tratamiento integral en favor de Clemencia.
  5. Tercero. REVOCAR los numerales "SEGUNDO" y "TERCERO" contenidos en la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de octubre de 2023 por el Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito de Buenaventura en el trámite de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y, en su lugar, atender a las determinaciones que a continuación se disponen.
  7. Cuarto. ORDENAR a la EPS Emssanar lo siguiente:
  8. 4.1) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, convoque, para fecha próxima de no más de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente fallo, a una junta médica encargada de valorar la necesidad de prestar en favor de la agenciada el servicio de enfermería o el de cuidador. La EPS Emssanar deberá autorizar y garantizar la adecuada prestación del servicio de atención domiciliaria que corresponda, en los estrictos y precisos términos en que sea fijado por los profesionales médicos encargados de la valoración correspondiente.
  9. 4.2.) De conformidad con las consideraciones, en aras de determinar cuál es el servicio de atención domiciliaria que requiere la agenciada, la EPS Emssanar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, programará, para fecha próxima y anterior a la fecha que se fije de conformidad con el punto resolutivo 4.1) de esta sentencia, visita al domicilio de la agenciada, en la que deberá determinar sus necesidades, el tiempo diario que requiere para la prestación del servicio de cuidador o enfermería, y los horarios y condiciones en los que se prestará el servicio.
  10. Quinto. ORDENAR a la EPS Emssanar el estricto y preciso cumplimiento de las siguientes órdenes:
  11. 5.1) De no haberlo realizado, suministre a la agenciada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, el insumo de pañales prescrito por el médico Fabio de Jesús Hurtado Rodríguez en la orden médica del 18 de octubre de 2022. Ello, acatando los términos en que se prescribió por el profesional médico la entrega del precitado insumo.
  12. 5.2) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, autorice y realice la entrega del insumo crema anti escaras a Clemencia, en cantidad suficiente para atender sus necesidades por el término de noventa (90) días.
  13. 5.3) Reconozca y garantice el servicio de transporte intraurbano, ida y vuelta, a la agenciada y a un acompañante, desde su lugar de residencia, para que ésta pueda asistir a citas, controles, procedimientos, exámenes, terapias y/o valoraciones que sean prescritas por su médico tratante y que hubieren de realizarse en el Distrito de Buenaventura. El transporte suministrado ha de atender a la particular condición de salud de la agenciada, asegurando que sea transportada de manera segura, adecuada y oportuna.
  14. Sexto. NEGAR la pretensión encaminada a ordenar a la EPS Emssanar el suministro, en favor de la agenciada, del insumo de leche, de conformidad con las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia.
  15. Séptimo. ORDENAR a la EPS Emssanar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, programe, para fecha próxima de no más de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente fallo, las citas, valoraciones y exámenes médicos (realizados por médicos adscritos a la EPS accionada) que sean necesarios para determinar y definir los siguientes aspectos:
  16. 7.1) La periodicidad con la cual ha de realizarse la entrega de pañales en favor de la agenciada.
  17. 7.2) La valoración completa e integral del estado de salud de la agenciada, con el objetivo de definir qué insumos requiere para el tratamiento de las patologías referidas en la acción de tutela.
  18. 7.3) Ratifique la orden contenida en el numeral "5.2." de la parte resolutiva de la presente sentencia y se defina sobre la necesidad de suministrar a la agenciada el insumo de crema anti escaras.
  19. 7.4) Ratifique la orden contenida en el numeral "5.3." de la parte resolutiva de la presente sentencia y se defina sobre la necesidad de suministrar a la agenciada el servicio de transporte intra urbano.
  20. Octavo. De conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia, DESVINCÚLESE del presente trámite a la Secretaría de Salud Distrital de Buenaventura, la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Grupo Primar IPS S.A.S., la IPS Farmart LTDA y al médico Fabio Hurtado Rodríguez.
  21. Noveno. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido la EPS Emssanar por el hecho de no atender los requerimientos probatorios realizados por la Corte Constitucional en el marco del presente proceso; requerimientos directamente asociados con la atención en salud que dicha EPS brindó a la señora Clemencia.
  22. Décimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez NajarAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.