Micelio
Sentencia de Tutela26 de enero de 2024

T-012 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Juana·Demandado Sanitas Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social-Suministro Excepcional De Tecnologías (Cama Hospitalaria, Crema Antipañalitis Y Pañitos Húmedos), Servicio De Cuidador, Y Garantía Del Tratamiento Integral Para Paciente En Condición De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atencion Domiciliaria
  • Exigencia de prescripción médica sobre su pertinencia y oportunidad
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
  • Concepto
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Entidad Promotora De Salud
  • Debe obrar con diligencia
Derecho A La Salud
  • Vulneración ante la negativa de las EPS de suministrar servicios médicos o medicamentos
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, silla de ruedas, entre otros
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho Al Cuidado De Hijo En Situación De Discapacidad
  • Feminización de la labor de cuidado familiar (trabajo no remunerado), mediante reproducción de estereotipos de género
Plan De Beneficios En Salud
  • Cobertura
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actúa como agente oficiosa de un hijo mayor de edad, que sufrió un accidente de tránsito por el cual fue diagnosticado con un trauma craneoencefálico severo y antecedentes de craniectomía descompresiva izquierda, entre otras enfermedades, las cuales lo dejaron en estado vegetativo y dependiendo de terceros para realizar sus actividades básicas.

Se aduce que la EPS Sanitas vulneró derechos fundamentales al negar el suministro de elementos e insumos requeridos para el tratamiento integral del agenciado, así como el servicio de enfermería o cuidador las 24 horas.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la salud y al diagnóstico. 2º.

Reiteración de jurisprudencia respecto del suministro de las EPS de pañitos húmedos, crema antipañalitis y cama hospitalaria. 3º.

El suministro de servicios domiciliarios de atención en salud, tales como auxiliar de enfermería y cuidador. 4º.

La problemática de la feminización de las labores de cuidado en las personas con diversidad funcional. 5º.

El tratamiento integral y, 6º.

Los derechos a la vida digna y a la seguridad social en relación con el derecho a la salud.

SE CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela de segunda instancia proferida, el 29 de julio de 2022, por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social del señor Emilio.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Sanitas EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo autorice y suministre al señor Emilio los pañitos húmedos, la crema antipañalitis, una cama hospitalaria y el servicio de cuidador las 24 horas del día, y que continué suministrándolos el tiempo que el agenciado los requiera. Esto, sin perjuicio de que la EPS adelante el proceso previsto en la Resolución 1885 de 2018 respecto al recobro ante la ADRES.
  3. TERCERO. ORDENAR a la EPS Sanitas que otorgue tratamiento integral al señor Emilio para el diagnóstico de secuelas de trauma craneoencefálico severo.
  4. CUARTO. ORDENAR a la EPS Sanitas que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita un informe detallado sobre el cumplimiento de la ordenes impartida en el numeral
  5. segundo. de esta sentencia al Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, el cual conoció en primera instancia de este caso. Lo anterior, para que esa autoridad judicial, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta providencia.
  6. QUINTO. SOLICITAR a la Personería de Bogotá D.C. que, en desarrollo de sus funciones legales y constitucionales en materia de guarda y promoción de los derechos humanos, que acompañe a la señora Juana en el conocimiento y capacitación para el acceso a los programas que tiene la Alcaldía de Bogotá en su Sistema Distrital de Cuidado.
  7. SEXTO. DECLARAR la falta de legitimidad por pasiva de la Clínica Shaio y a la ADRES en relación con la presente demanda de tutela, sin perjuicio del recobro que puede adelantar la EPS Sanitas.
  8. SÉPTIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.