T-461 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fundacion Internacional Los Herederos Del Conflicto·Demandado Unidad Administrativa Especial De Restitucion De Tierras Despojadas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo idóneo para el cumplimiento de ley material y actos administrativos
- Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El representante legal de la Fundación Internacional los Herederos del Conflicto actúa como agente oficioso de 1800 personas víctimas del conflicto armado y aduce que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, igualdad, paz, petición, trabajo, salud y asociación, por la falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Leyes 1448 de 2011 y 2078 de 2021.
Pretende que vía tutela se resuelva de fondo y de manera inmediata la problemática que afecta a cada una de las víctimas en sus diferentes hechos victimizantes y que se realicen las acciones tendientes a garantizar la aplicación de la política pública en materia de víctimas del conflicto armado.
La Corte encontró que la solicitud de amparo no cumple con las condiciones sustantivas para su procedencia frente a la protección de los derechos de víctimas y decidió declararla IMPROCEDENTE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 13 de mayo de 2021, por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el 26 de marzo de 2021 por la Sección Segunda del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por La Fundación Internacional los Herederos del Conflicto, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.