SU- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Andres A Favor De La Señora María·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Beneficiarios
- Interpretación amplia y flexible de los requisitos formales y técnico-jurídicos
- Restricción de la causal error de hecho para la apreciación de los medios probatorios calificados documento auténtico, confesión e inspección judicial
- Requisitos
- Presupuestos para su configuración
- Caracterización
- Definición
- Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto
- Causales de procedencia
- Reconocimiento al cónyuge supérstite aunque no haya habitado bajo el mismo techo del causante siempre que exista causa justificada para la separación aparente de cuerpos
- Desconocimiento de los precedentes judicial y constitucional, respecto de la convivencia en caso de interrupción de la cohabitación, para acceder a la pensión de sobrevivientes
- Configuración del defecto decisión sin motivación
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
- Alcance y carácter vinculante
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la sentencia de casación proferida al interior de un proceso ordinario laboral cuya pretensión principal era la asignación de una pensión de sobrevivientes y en el que concurrieron simultáneamente la cónyuge supérstite y la persona que alegó ser la compañera permanente del causante.
En el mencionado proceso ordinario, el juez de primera instancia favoreció a la cónyuge, mientras que en la segunda instancia se absolvió al ISS de reconocer y pagar la prestación a favor de las demandantes, tras considerar que ninguna probó la convivencia con el causante durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento.
Las dos demandantes recurrieron en casación el anterior fallo y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casarlo, entre otros motivos, porque algunos cargos presentaban deficiencias técnicas; porque no se expusieron las razones que sustentaban la existencia de yerros jurídicos en la decisión recurrida y porque las pruebas acusadas no eran susceptibles de valoración en casación.
No obstante, la autoridad accionada expuso que el Tribunal incurrió en un error al condicionar el derecho de la cónyuge separada de hecho, a que se acreditara la convivencia con el causante dentro de los cinco años anteriores al deceso.
En la acción de tutela se adujo que el fallo de casación incurrió en los defectos fáctico, desconocimiento del precedente y en falta de motivación.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El requisito de convivencia respecto de la pensión de sobrevivientes y la ausencia de cohabitación bajo el mismo techo. 2º.
Las pruebas calificadas en casación laboral.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo cuestionado y como medida de restablecimiento se dejó en firme la sentencia de primera instancia del proceso ordinario, en cuanto reconoció la pensión de sobrevivientes a la accionante, en los términos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas los días 10 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 2) y el 15 de junio del mismo año por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en las que se negó la presente acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y a la protección efectiva de las personas de la tercera edad de la señora María.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 10 de mayo de 2021 (SL2100-2021) proferida por la Corte Suprema de Justicia (Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral), que resolvió los recursos de casación presentados por las señoras Lorena y María, únicamente respecto del resolutivo y de las consideraciones expuestas frente al recurso interpuesto por esta última. En su lugar, y como medida de restablecimiento de sus derechos, DEJAR EN FIRME la sentencia del 14 de febrero de 2013 proferida por el Juzgado 5 Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, que reconoció la pensión de sobrevivientes a la señora María, en los términos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. DESVINCULAR de la presente acción de tutela al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación (PARISS).
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.