Micelio
Sentencia de Unificación9 de mayo de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Andres A Favor De La Señora María·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso Extraordinario De Casacion En Materia Laboral
  • Interpretación amplia y flexible de los requisitos formales y técnico-jurídicos
  • Restricción de la causal error de hecho para la apreciación de los medios probatorios calificados documento auténtico, confesión e inspección judicial
  • Requisitos
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
  • Caracterización
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto
Recurso De Casacion
  • Causales de procedencia
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Convivencia
  • Reconocimiento al cónyuge supérstite aunque no haya habitado bajo el mismo techo del causante siempre que exista causa justificada para la separación aparente de cuerpos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Pensional
  • Desconocimiento de los precedentes judicial y constitucional, respecto de la convivencia en caso de interrupción de la cohabitación, para acceder a la pensión de sobrevivientes
  • Configuración del defecto decisión sin motivación
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Defecto Factico
  • Configuración
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
  • Dimensión negativa y positiva
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
17 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la sentencia de casación proferida al interior de un proceso ordinario laboral cuya pretensión principal era la asignación de una pensión de sobrevivientes y en el que concurrieron simultáneamente la cónyuge supérstite y la persona que alegó ser la compañera permanente del causante.

En el mencionado proceso ordinario, el juez de primera instancia favoreció a la cónyuge, mientras que en la segunda instancia se absolvió al ISS de reconocer y pagar la prestación a favor de las demandantes, tras considerar que ninguna probó la convivencia con el causante durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento.

Las dos demandantes recurrieron en casación el anterior fallo y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casarlo, entre otros motivos, porque algunos cargos presentaban deficiencias técnicas; porque no se expusieron las razones que sustentaban la existencia de yerros jurídicos en la decisión recurrida y porque las pruebas acusadas no eran susceptibles de valoración en casación.

No obstante, la autoridad accionada expuso que el Tribunal incurrió en un error al condicionar el derecho de la cónyuge separada de hecho, a que se acreditara la convivencia con el causante dentro de los cinco años anteriores al deceso.

En la acción de tutela se adujo que el fallo de casación incurrió en los defectos fáctico, desconocimiento del precedente y en falta de motivación.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El requisito de convivencia respecto de la pensión de sobrevivientes y la ausencia de cohabitación bajo el mismo techo. 2º.

Las pruebas calificadas en casación laboral.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo cuestionado y como medida de restablecimiento se dejó en firme la sentencia de primera instancia del proceso ordinario, en cuanto reconoció la pensión de sobrevivientes a la accionante, en los términos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas los días 10 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 2) y el 15 de junio del mismo año por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en las que se negó la presente acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y a la protección efectiva de las personas de la tercera edad de la señora María.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 10 de mayo de 2021 (SL2100-2021) proferida por la Corte Suprema de Justicia (Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral), que resolvió los recursos de casación presentados por las señoras Lorena y María, únicamente respecto del resolutivo y de las consideraciones expuestas frente al recurso interpuesto por esta última. En su lugar, y como medida de restablecimiento de sus derechos, DEJAR EN FIRME la sentencia del 14 de febrero de 2013 proferida por el Juzgado 5 Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, que reconoció la pensión de sobrevivientes a la señora María, en los términos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. DESVINCULAR de la presente acción de tutela al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación (PARISS).
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.