Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2023

T-366 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Caballero Rincon Andrea Johanna·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 2 Subseccion D

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Laboral (Contrato Laboral Oculto En Contrato De Prestación De Servicios)-Concede Amparo Por Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Asunto Laboral
  • Procedencia por defecto fáctico en la valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial
Contrato Realidad De Auxiliar De Enfermeria
  • Se presume el presupuesto de subordinación y dependencia
Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
Contrato Realidad
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Elementos esenciales que deben demostrarse
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial adoptada en segunda instancia al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho mediante la cual se indicó que la demandante no cumplió con la carga de la prueba exigida para acreditar la subordinación en un contrato laboral presuntamente encubierto en contratos de prestación de servicios, dado que únicamente aportó los contratos suscritos como prueba de la misma.

Se aduce que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico por omitir valorar el contrato de prestación de servicios en su integridad, en especial, respecto a las actividades que debía desarrollar la accionante y por exigir la presentación de determinadas pruebas documentales inexistentes, con lo cual se creó una tarifa probatoria que no estaba contemplada en las disposiciones, legales y supralegales.

Se verifica el cumplimiento de los presupuestos para procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reitera jurisprudencia relacionada con (i) el contrato realidad y el principio de primacía de la realidad sobre las formas; (ii) El contrato realidad oculto en sucesivos contratos de prestación de servicios con la Administración y; (iii) el contrato realidad en los auxiliares de enfermería.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y ordena a la autoridad judicial proferir una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consagradas en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 18 de noviembre de 2022, expedida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, que revocó la decisión del Consejo de Estado, Sección Quinta, del 1º de septiembre de 2022, que había negado el amparo de los derechos de la accionante. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo y la seguridad social de la señora Andrea Johanna Caballero Rincón.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y, en su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que, en el marco de sus competencias, en el término de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  6. Magistrada
  7. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  8. Magistrada
  9. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  10. Magistrado
  11. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.