T-335 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Esteban En Representacion De Juliana·Demandado Caja Promotora De Vivienda Familiar Y Policia Caja De Honor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Retiro parcial para educación superior
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de cesantías parciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, miembro activo de la Policía Nacional, adujo que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía vulneró derechos fundamentales, al negarse a autorizar el retiro parcial de sus cesantías, para destinarlas a financiar la educación preescolar de su hija de tres años de edad.
La entidad negó la anterior pretensión argumentando que, en aplicación del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, así como de lo dispuesto en el Acuerdo 2 de 2020 y la Resolución 172 de 2021, el retiro parcial de cesantías procede únicamente para el pago de educación superior, técnicos, tecnológicos y profesionales.
En sede de revisión la Corte constató que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por CIRCUNSTANCIA SOBREVINIENTE, en la medida en que las pretensiones materiales de la acción de tutela se encuentra satisfechas, porque la hija del peticionario fue matriculada en el jardín infantil, sin que fuese necesario el desembolso de la prestación para tales fines.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 8 octubre de 2021, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual negó la acción de tutela presentada por Esteban. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por circunstancia sobreviniente en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.