T-414 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Yolanda Chaparro De Andrade·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Se practicó eutanasia activa en una Institución adscrita a la Entidad Promotora de Salud
- Evolución jurisprudencial
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En septiembre del 2019 la actora fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y debido a esta enfermedad presentó un deterioro progresivo de su salud, especialmente por el debilitamiento de sus músculos que le impidieron realizar de manera autónoma las actividades cotidianas que estaba acostumbrada a hacer, además de dificultades respiratorias y sufrimiento.
En la acción de tutela indicó que Compensar EPS violó sus derechos fundamentales al negarle el acceso a la eutanasia activa que solicitó, bajo el argumento de que no estaba en fase terminal de su enfermedad y que tampoco había manifestado su voluntad de someterse a este procedimiento ante el médico tratante.
En abril de 2021 el Comité de Muerte Digna del Instituto Roosevelt consideró que la accionante cumplía con los criterios médicos y legales para recibir la eutanasia y en junio de este mismo año recibió el procedimiento en una IPS adscrita a la Compensar EPS.
Con base en lo anterior la Sala constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de fondo por HECHO SUPERADO.
La Corte consideró que no era necesario emitir órdenes en el caso concreto, porque (i) la entidad accionada actuó de conformidad con la normativa vigente y la jurisprudencia en vigor para el momento en que ocurrieron los hechos y, (ii) en la actualidad, no es necesario que el paciente esté en estado terminal para acceder a la eutanasia activa, debido a que, mediante la Sentencia C-233/21, se eliminó el requisito relacionado con que el paciente esté en fase terminal para acceder a la eutanasia activa, sin incurrir en el delito de homicidio por piedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia emitida, en segunda instancia, por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota el 16 de diciembre de 2020, que confirmo la decision de primera instancia del Juzgado 23 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota, emitida el 30 de septiembre de 2020. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.