Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2021

T-248 de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Carlos Julio Carvajal Gomez·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Derecho Fundamental De Peticion De Poblacion Desplazada.Se Advierte A Uariv Para Que Responda De Manera Pronta, Clara, Precisa Y Congruente Las Solicitudes De Los Ciudadanos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • UARIV contestó de fondo peticiones formuladas ante ella
  • Se reconoció indemnización administrativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al no dar respuesta adecuada a la solicitud de información que formuló sobre el trámite de la indemnización administrativa y el pago correspondiente a los integrantes a su núcleo familiar; la priorización de sus padres y de una de sus hermanas en situación de discapacidad y, las ayudas que la entidad otorga a las víctimas del conflicto en el marco de la pandemia generada por el covid-19.

Luego de analizar todas las pruebas obrantes en el proceso concluyó la Sala que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Lo anterior, porque la accionada satisfizo las pretensiones de la tutela y, en consecuencia, cesó la presunta vulneración del derecho fundamental de petición alegada por el accionante.

No obstante lo anterior la Corte advirtió a la UARIV que, en lo sucesivo, aplique de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de petición y responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera pronta, clara, precisa y congruente.

Así mismo, la exhortó a cumplir con su obligación de entregar sin dilaciones ni trabas las indemnizaciones reconocidas a las víctimas mediante la Resolución No. 04102019-980850 del 11 de febrero de 2021.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. En su lugar, CONFIRMAR la decisión del 19 de agosto de 2021 emitida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, en tanto amparó el derecho fundamental a la personalidad jurídica y a la identidad de la señora Sandra Marcela Gainza Marín.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de tres (3) días a partir de la notificación de la presente sentencia, deje sin valor ni efectos el registro civil con indicativo serial 40837650 NUIP 880830, a nombre de Sandra Marcela Marín López, con fecha de inscripción 4 de enero de 2008. En su lugar, DECLARAR con plena vigencia y validez jurídica el registro civil con indicativo serial 30134699 NUIP 880830, a nombre de Sandra Marcela Gainza Marín, con fecha de inscripción 6 de agosto de 2000.
  4. Asimismo, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en caso de haber expedido una cédula de ciudadanía a nombre de Sandra Marcela Marín López, proceda a cancelarla en el mismo término indicado con anterioridad. Y en su lugar, expida una cédula de ciudadanía en la que la accionante figure como Sandra Marcela Gainza Marín, al igual que su registro civil con indicativo serial 30134699 NUIP 880830.
  5. TERCERO. DESVINCULAR del presente proceso a la Notaría Primera del Círculo de Tuluá.
  6. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.