T-047 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Superintendencia de Industria y Comercio dio respuesta a derecho de petición
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio no dio respuesta oportuna a una denuncia formal realizada por la accionante
- Términos para resolver las distintas modalidades
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio la vulneración de derechos fundamentales, a raíz de la falta de respuesta a la solicitud que le formuló la actora para que ordenara la suspensión de la divulgación en redes sociales de unos videos íntimos donde aparecía ella, porque habían sido difundidos sin su autorización.
La accionante también le solicitó a la Superintendencia adoptar las medidas cautelares pertinentes e imponer drásticas sanciones a quienes divulgaron sus datos sensibles.
La SIC indicó que como la queja formulada no se enmarcaba dentro de las facultades que le fueron otorgadas por la Ley 1266 de 2008, ni la Ley 1581 de 2012, decidió trasladarla a la Fiscalía General de la Nación e informar sobre dicha actuación a la tutelante.
No obstante declarar que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte hizo una advertencia a la accionada para que en lo sucesivo dé respuesta oportuna a las peticiones que le sean formuladas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se insta a la Fiscalía General de la Nación para que continué con las investigaciones que correspondan respecto al caso relacionado con la accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia de instancia, proferida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali, el 11 de enero de 2018, que declaro improcedente el amparo, pero por haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Advertir a la Superintendencia de Industria y Comercio para que en lo sucesivo de respuesta oportuna a las peticiones que le sean formuladas, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Tercero. Instar a la Fiscalia General de la Nacion, para que continue con las investigaciones que correspondan, conforme a la compulsa de copias que realizo el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cali, en sentencia de tutela del 27 de octubre de 2017; y la queja que le fue remitida por la Superintendencia de Industria y Comercio; ambas relacionadas con el caso de Maria.
- Cuarto. Librense por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.