T-216 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Pablo·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció pensión de invalidez
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, una persona con un diagnóstico de VIH y una calificación de pérdida de capacidad laboral del 62.27%, aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, alegando el incumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley 860 de 2003.
El peticionario considera que cumple con las exigencias del Acuerdo 049 de 1990, las cuales le son aplicables en virtud del principio de la condición más beneficiosa.
En sede de revisión la entidad informó a la Sala que a motu proprio accedió a la petición del actor y le reconoció la prestación reclamada.
La Corte declara IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de septiembre de 2017, mediante la cual se resolvio "revocar" el fallo de primer grado, proferido por la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca), el 14 de agosto de 2017. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Pablo contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y el Ministerio del Trabajo, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.