T-731 de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante M.B.R.·Demandado Secretaria De Educacion De Ibague Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Profesora fue retirada del servicio activo y se le concedió pensión de jubilación
- Configuración
- Conjunto de aptitudes requeridas
- Vulneración por Secretaria de Educación al no ordenar traslado de docente que ponía en peligro a los niños y niñas bajo su cargo
- Carácter prevalente
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como agente oficioso de una nieta menor de edad, aduce que la Secretaría de Educación demandada vulneró derechos fundamentales de la niña, al ubicarla en un grupo de estudiantes a cargo de una docente sin la idoneidad necesaria para tener bajo su tutela a los infantes escolares, en razón a los problemas de salud física y mental que presenta.
Se abordan los siguientes tópicos: 1º.
El carácter prevalente de los derechos de los niños y niñas y el derecho a la educación de éstos en su primera infancia. 2º.
Las destrezas y habilidades para desempeñar el oficio de educar.
El conjunto de aptitudes requeridas y, 3º.
Las competencias del educador en la primera infancia.
Teniendo en consideración que en sede de revisión la maestra mencionada fue retirada del servicio con los derechos prestacionales a los que tenía derecho, consideró la Corte que cesó el hecho que en su momento se consideró vulnerador de derechos fundamentales de la menor agenciada y declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Ibagué, que negó la tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. PREVENIR al Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Ibagué y a la a la Secretaría de Educación Municipal de la misma Ciudad para que a futuro se abstengan de reincidir en acciones como las acaecidas en este evento.
- Tercero. DESVINCULAR del presente trámite a la docente R.G.P., a la Personería Municipal de Ibagué, la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud -Emcosalud (Regional Ibagué)- y la Fiduciaria Fiduprevisora S.A.
- Cuarto. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.