Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2017

T-731 de 2017

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante M.B.R.·Demandado Secretaria De Educacion De Ibague Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes. Vulneracion Por Secretaria De Educacion Por No Ordenar Traslado De Docente Que Ponia En Riesgo Derechos De Los Menores.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Profesora fue retirada del servicio activo y se le concedió pensión de jubilación
  • Configuración
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por Secretaria de Educación al no ordenar traslado de docente que ponía en peligro a los niños y niñas bajo su cargo
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como agente oficioso de una nieta menor de edad, aduce que la Secretaría de Educación demandada vulneró derechos fundamentales de la niña, al ubicarla en un grupo de estudiantes a cargo de una docente sin la idoneidad necesaria para tener bajo su tutela a los infantes escolares, en razón a los problemas de salud física y mental que presenta.

Se abordan los siguientes tópicos: 1º.

El carácter prevalente de los derechos de los niños y niñas y el derecho a la educación de éstos en su primera infancia. 2º.

Las destrezas y habilidades para desempeñar el oficio de educar.

El conjunto de aptitudes requeridas y, 3º.

Las competencias del educador en la primera infancia.

Teniendo en consideración que en sede de revisión la maestra mencionada fue retirada del servicio con los derechos prestacionales a los que tenía derecho, consideró la Corte que cesó el hecho que en su momento se consideró vulnerador de derechos fundamentales de la menor agenciada y declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Ibagué, que negó la tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
  3. Segundo. PREVENIR al Juzgado
  4. Noveno. Civil Municipal de Ibagué y a la a la Secretaría de Educación Municipal de la misma Ciudad para que a futuro se abstengan de reincidir en acciones como las acaecidas en este evento.
  5. Tercero. DESVINCULAR del presente trámite a la docente R.G.P., a la Personería Municipal de Ibagué, la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud -Emcosalud (Regional Ibagué)- y la Fiduciaria Fiduprevisora S.A.
  6. Cuarto. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.