Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 1999

T-571 de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jose Suescun Hernandez

Tema · dato duro
Der. A La Educacion De Los Niños. No Designacion De Docente Para Escuela Del Municipio De Arauca. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Del Niño
  • Actividad diligente para provisión de cargos docentes
Derecho A La Educación
  • Cubrimiento del servicio
  • Actividad diligente para provisión de cargos docentes
  • Fundamental
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca) de fecha 9 de febrero de 1999, que a su vez confirmó la sentencia emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de Fortul (Arauca) de fecha 27 de noviembre de 1998 y en su lugar TUTELAR el derecho a la educación de los alumnos menores de edad del colegio San Ignacio Dumar del Municipio de Fortul (Arauca) y ordenar a la Secretaría de Educación del Departamento de Arauca, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites administrativos y presupuestales encaminados a la provisión efectiva de una plaza docente en el Colegio San Ignacio Dumar de la vereda Muribá del Municipio de Fortul (Arauca), en relación con los hechos a que se refiere la demanda que dió origen a la correspondiente acción.
  2. Segundo. COMPULSAR las copias de este expediente a la Procuraduría Departamental de Arauca y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
  3. Tercero. Prevenir a la Secretaría de Educación del Departamento de Arauca para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar omisiones como las que generaron la acción de tutela relativa a la efectividad del derecho a la educación.
  4. Cuarto. El Juzgado Promiscuo Municipal de Fortul (Arauca) vigilará el cumplimiento de esta decisión de conformidad con lo establecido en la ley.
  5. Quinto. LIBRAR por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.