Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2001

T-079 de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Ramon Libardo Pillimue Hurtado Vs. Incora

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Ampliacion Del Resguardo Indigena De Quizgo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Ampliación resguardo indígena
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
  • Resolución oportuna y de fondo
Derechos Fundamentales De Persona Juridica
  • Señalamiento de los que resultan aplicables y protección por tutela
  • Doctrina constitucional
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil - Laboral del veintiuno (21) de agosto del dos mil (2000) y la Sentencia del dos (2) de agosto del dos mil (2000) proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Ramón Libardo Pillimué Hurtado, obrando en su condición de Gobernador de la parcialidad indígena de Quizgó.
  2. Segundo. CONCÉDESE la tutela del derecho de petición del señor Ramón Libardo Pillimué Hurtado, en su condición de Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena de Quizgó, para lo cual ORDENASE al Gerente General y a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA que dentro del término máximo de quince (15) días, siguientes a la notificación de este fallo, resolver en forma definitiva la solicitud de ampliación del citado Resguardo indígena, conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 2164 de 1995, para el caso en que a la fecha de esta providencia el asunto aún se encontrare pendiente de decisión.
  3. Tercero. PREVENIR al Gerente General del INCORA, para que en lo sucesivo, no repita la omisión que produjo la violación del derecho de petición que originó la presente acción.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.