Sentencia de Tutela29 de enero de 2001
T-079 de 2001
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Ramon Libardo Pillimue Hurtado Vs. Incora
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Ampliacion Del Resguardo Indigena De Quizgo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Ampliación resguardo indígena
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
- Resolución oportuna y de fondo
Derechos Fundamentales De Persona Juridica
- Señalamiento de los que resultan aplicables y protección por tutela
- Doctrina constitucional
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil - Laboral del veintiuno (21) de agosto del dos mil (2000) y la Sentencia del dos (2) de agosto del dos mil (2000) proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Ramón Libardo Pillimué Hurtado, obrando en su condición de Gobernador de la parcialidad indígena de Quizgó.
- Segundo. CONCÉDESE la tutela del derecho de petición del señor Ramón Libardo Pillimué Hurtado, en su condición de Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena de Quizgó, para lo cual ORDENASE al Gerente General y a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA que dentro del término máximo de quince (15) días, siguientes a la notificación de este fallo, resolver en forma definitiva la solicitud de ampliación del citado Resguardo indígena, conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 2164 de 1995, para el caso en que a la fecha de esta providencia el asunto aún se encontrare pendiente de decisión.
- Tercero. PREVENIR al Gerente General del INCORA, para que en lo sucesivo, no repita la omisión que produjo la violación del derecho de petición que originó la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a23
T-549/00Derecho De Peticion Vida Y Salud. Solicitud De Expedicion De Copias. No Se Realiza Quimioterapia Por Cuanto La Actora No Ha Cancelado El Excedente. Aun Cuando Es Enfermedad Catastrofica La Paciente No Esta En Mala Situacion Economica. Concedida Parcialmente.T-377/00Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirlo. Negada.T-571/99Der. A La Educacion De Los Niños. No Designacion De Docente Para Escuela Del Municipio De Arauca. Concedida.T-307/99Der. De Peticion. Habeas Data. Der. A La Igualdad. Inclusion De Datos Del Interesado En El Banco De Datos Del Sisben. Concedida.T-173/99Debido Proceso. Der. Al Trabajo. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. Dimar. Actividades Maritimas. Negada.T-386/98Debido Proceso Administrativo. Ders Adquiridos. Revocatoria De Acto Adm. De Entidad Encargada De Llevar A Cabo Entrenamiento De Piloto. Concedida.
Ver las 23 →Citada por72
T-286/24Derecho A La Consulta Previa Por Afectación Directa, Usos, Costumbres Y Autonomía Ambiental De Comunidad Indígena-Obligación De Garantizar La Salvaguarda Étnica Y Deber De Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable.T-445/22Derecho A La Identidad Cultural, Autonomía Y Autodeterminación, Al Territorio Ancestral Y Colectivo, Debido Proceso Administrativo Y Subsistencia Étnica De Comunidades Indígenas-Orden De Inscribir La Comunidad Escindida Yajotja En El Registro Del Ministerio Del Interior Y Ante La Uariv, Además, Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término RazonableT-387/21Derechos Al Territorio, A La Propiedad Colectiva Y Al Debido Proceso Administrativo De Comunidad IndigenaT-221/21Derecho De Peticion De Miembros De Comunidad IndigenaT-046/21Derecho A La Propiedad Colectiva De Los Pueblos Indigenas. Obligacion De Definir La Situacion Legal De Los Resguardos En Un Plazo RazonableT-011/19Derecho A La Consulta Previa, Debido Proceso Administrativo E Identidad Etnica Y Cultura De Comunidad Indigena.
Ver las 72 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.