Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2000

T-549 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Hayde Sanchez De Carvajal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Vida Y Salud. Solicitud De Expedicion De Copias. No Se Realiza Quimioterapia Por Cuanto La Actora No Ha Cancelado El Excedente. Aun Cuando Es Enfermedad Catastrofica La Paciente No Esta En Mala Situacion Economica. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Término para resolver
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Derecho A La Vida
  • Suministro de tratamiento y entrega de medicamentos por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias objeto de revision en cuanto no concedieron la tutela por los derechos a la salud, a la vida, a la atencion medica, a la seguridad social, a la integridad fisica, por las razones expuestas en el presente fallo. Y REVOCAR las mencionadas sentencias en cuanto no decidieron el derecho de peticion y en consecuencia ORDENAR que en el termino de 48 horas a partir de la notificacion de esta sentencia, SALUDCOOP expida las certificaciones y copias contenidas en los puntos 1,2,3,4 y 6, en el escrito que Haide Sanchez de Carvajal presento el 27 de octubre de 1999, ejercitando el derecho de peticion, o que se le de explicacion de por que no se los expiden; respecto al punto 5 del mencionado escrito no prospera el derecho de peticion por la razon indicada en la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.