Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 1997

T-114 de 1997

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Aida Reyes Vargas

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Suspension De Tratamiento Medico. Suministro De Medicamentos. Compensar E.P.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos
  • Urgencia de tratamiento médico por Compensar
Contrato Con Entidad Promotora De Salud
  • Ineficacia del mecanismo de defensa
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Urgencia de tratamiento y recursos insuficientes
Derecho A La Vida
  • Inmediatez del tratamiento médico
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Inmediatez de tratamiento médico
Sistema De Seguridad Social
  • Acceso a servicios de altos costos en salud
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distritto Judicial de Santafé de Bogotá -Sala de Familia- y de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria, mediante las cuales se denegó la tutela impetrada.
  2. Segundo. CONCEDER a la peticionaria Aida Reyes Vargas la tutela de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud.
  3. Tercero. ORDENAR a COMPENSAR EPS que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, autorice, si ya no lo hubiere hecho, la continuación del tratamiento y el correspondiente suministro de los medicamentos requeridos a la señora Aída Reyes Vargas, mientras que no se demuestre la disponibilidad económica de ésta para sufragar dichos gastos.
  4. Cuarto. Los gastos adicionales en que incurra la EPS demandada, podrá repetirse contra la Nación Colombiana, con cargo al fondo de reconocimientos de enfermedades catastróficas u otros recursos con destino al plan obligatorio de salud o, en último caso, con los asignados en el presupuesto al Ministerio de Salud Pública.
  5. Quinto. COMUNICAR el contenido de esta decisión al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el cual notificará la sentencia de esta Corte a las partes, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.