Sentencia de Tutela6 de marzo de 1997
T-114 de 1997
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Aida Reyes Vargas
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Suspension De Tratamiento Medico. Suministro De Medicamentos. Compensar E.P.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Suministro de medicamentos
- Urgencia de tratamiento médico por Compensar
Contrato Con Entidad Promotora De Salud
- Ineficacia del mecanismo de defensa
Derecho A La Seguridad Social En Salud
- Urgencia de tratamiento y recursos insuficientes
Derecho A La Vida
- Inmediatez del tratamiento médico
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Inmediatez de tratamiento médico
Sistema De Seguridad Social
- Acceso a servicios de altos costos en salud
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distritto Judicial de Santafé de Bogotá -Sala de Familia- y de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria, mediante las cuales se denegó la tutela impetrada.
- Segundo. CONCEDER a la peticionaria Aida Reyes Vargas la tutela de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud.
- Tercero. ORDENAR a COMPENSAR EPS que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, autorice, si ya no lo hubiere hecho, la continuación del tratamiento y el correspondiente suministro de los medicamentos requeridos a la señora Aída Reyes Vargas, mientras que no se demuestre la disponibilidad económica de ésta para sufragar dichos gastos.
- Cuarto. Los gastos adicionales en que incurra la EPS demandada, podrá repetirse contra la Nación Colombiana, con cargo al fondo de reconocimientos de enfermedades catastróficas u otros recursos con destino al plan obligatorio de salud o, en último caso, con los asignados en el presupuesto al Ministerio de Salud Pública.
- Quinto. COMUNICAR el contenido de esta decisión al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el cual notificará la sentencia de esta Corte a las partes, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.