T-516 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Reinero Melecio·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Circunstancias que se deben examinar con el fin de confirmar su existencia
- Interpretación y alcance constitucional
- Hecho superado por autorización por parte de la EPS del procedimiento quirúrgico incluida sutura para hombro en anclaje con titanio
- Criterios establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, salud, vida digna.
El demandante solicita se le autorice la entrega de la sutura para hombro con anclaje en titanio el cual no se encuentra incluido en el POS, dicho material se requiere para realizarle una cirugía de reparación de manguito rotador y acromioplastia, la cual ya se encuentra aprobada pero no se ha podido llevar a cabo por la falta de materiales.
La Sala recuerda los requisitos para solicitar mediante tutela un tratamiento médico excluido de la regulación legal y reglamentaria del derecho a la salud, durante el trámite de la acción se envió por parte de la entidad accionada el respectivo reporte, informando que la cirugía ya fue realizada, por lo tanto se declara la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Popayán - Cauca, del 09 de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Melecio Reinerio contra la Nueva EPS por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los términos explicados en esta sentencia.
- Tercero. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.