Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2007

T-038 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Elcy Carrasco Hernandez Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Implantación de prótesis mamaria
Derecho A La Salud
  • Suministro de prótesis para reconstrucción mamaria
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y la integridad fisica de afiliada que requiere una protesis de reconstruccion de mama en aras de restablecer su calidad de vida pero la entidad se niega aduciendo que el insumo solicitado se encuentra excluido del pos y debe ser asumido por la paciente.solicita se ordene autorizar el suministro de la protesis ordenada por el medico tratante.derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 29 de agosto de 2006 por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, que denego el amparo solicitado por la senora Elcy Carrasco Hernandez, en contra del Seguro Social EPS, seccional Cundinamarca, y en su lugar, CONCEDER la tutela por violacion a los derechos a la vida digna y a la integridad fisica.
  2. En consecuencia, ORDENAR al Gerente del Seguro Social EPS, seccional Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubiere hecho, autorice el suministro de la protesis para reconstruccion mamaria, perfil moderado y se programe la realizacion de la cirugia para su colocacion o implante, segun lo determinado por el medico tratante.
  3. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.