Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2006

T-744 de 2006

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Gloria Garcia Ortiz En Representacion De Su Padre Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Transporte de pacientes para atención médica
  • Requisitos para transporte de pacientes
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental
  • Suministro de medicamentos por EPS
  • Traslado del paciente y un acompañante a otra ciudad para tratamiento médico corre por cuenta de la EPS
Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de persona de la tercera edad afiliado beneficiario del regimen contributivo que padece artritis hipetension arterial problemas cardiacos y prostata crecida que cada vez que requiere citas y examenes es remitido a la ciudad de bucaramanga y la entidad no le facilita el transporte aduciendo la inexistencia de convenios con clinicas en su domicilio siendo necesario su traslado como tampoco le suministra medicamentos formulados aduciendo que se encuentran excluidos del pos.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados y el traslado a la ciudad en la que son ordenados los examenes requeridos para su tratamiento.

Proteccion especial a las personas de la tercera edad.

Criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la tutela en la proteccion del derecho a la salud en conexidad con la vida digna.

Traslado de usuarios de eps a otras ciudades para recibir tratamientos medicos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido el dia 9 de febrero de 2006, por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Barrancabermeja, que denego la accion de tutela instaurada por la senora Gloria Garcia Ortiz en representacion del senor Luis Francisco Garcia en contra de entidad Saludcoop EPS seccional Barrancabermeja. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion de los derechos a la vida y a la salud.
  3. Segundo. ORDENASE a Saludcoop EPS, seccional Barrancabermeja, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice el medicamento ordenado por el medico tratante, solicitado por Gloria Garcia Ortiz en representacion de su padre y los que en el futuro le prescriba el medico adscrito respectivo, continuando debidamente la atencion integral necesaria para el tratamiento de las enfermedades que padece el senor Luis Francisco Garcia.
  4. Tercero. PREVENGASE a Saludcoop EPS, seccional Barrancabermeja, para que los examenes y procedimientos que en el futuro deban practicarse a Luis Francisco Garcia, los disponga para que sean realizados por especialistas y en centros asistenciales y laboratorios de la ciudad donde reside, mientras que alli se cuente con las posibilidades cientificas e idoneas correspondientes. En caso de que el medico tratante estime que debe efectuarse en ciudad distinta, el traslado del paciente y un acompanante correra por cuenta de la EPS.
  5. Cuarta. Para obtener el reintegro de los valores que no este obligada legalmente a asumir la entidad demandada, podra hacer uso de la accion de repeticion, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantia.
  6. Quinta. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.