Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2017

T-357 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Carlos Javier Bojaca Galvis·Demandado Ministerio De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De La Poblacion Indigena Y No Indigena En El Departamento Del Vaupes. Necesidad De Emitir Ordenes Estructurales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y El Respeto A La Identidad Etnica Y Cultural De Comunidades Indigenas
  • Normas específicas que rigen la prestación del servicio de salud
  • Fundamento normativo
  • Normas sobre población dispersa geográficamente respecto al sistema de salud
Derecho A La Salud
  • Calidad del servicio
  • Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Acceso a la información
  • Aceptabilidad del servicio
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
  • Facetas positivas y negativas
  • Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
Derecho A La Identidad Cultural
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
  • Contenido y alcance
Legitimacion En La Causa Por Activa
  • Comunidades en el departamento de Vaupés son determinables y los problemas en el sistema de salud se extienden de forma cierta a todo el Departamento
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidades que prestan servicios públicos relacionados con la prestación del servicio de salud en el departamento de Vaupés
Derecho A La Salud De Miembros De Comunidades Indigenas
  • Garantía de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad
  • Enfoque diferenciado
  • Desarrollo normativo interno del enfoque diferenciado
Comunidades Indigenas Como Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Y Titulares De Derechos Fundamentales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
Comunidades Indigenas De Vaupes
  • Características especiales
Derecho A La Salud De La Poblacion Del Departamento Del Vaupes
  • Necesidad de dictar órdenes estructurales con miras a solucionar dificultades del sistema de salud en el departamento de Vaupés
Derecho Fundamental A La Salud
  • Aceptabilidad, interculturalidad y protección a los pueblos indígenas
  • Carácter autónomo e irrenunciable
Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Establecimientos, Bienes Y Servicios De Salud
  • Factores que hacen parte de los elementos esenciales del derecho a la salud
Identidad Cultural
  • Perspectivas de protección para las comunidades étnicas
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensor Regional del Pueblo en representación de los habitantes indígenas y no indígenas del departamento de Vaupés
23 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Defensor del Pueblo del Vaupés instaura la acción de tutela en representación de las personas indígenas y no indígenas del departamento, por considerar que la ausencia de centros de salud o unidades básicas de atención, al igual que la deficiente prestación del servicio de salud, en sus componentes de accesibilidad y aceptabilidad, afecta los derechos fundamentales de dicha población.

Algunas de las peticiones hechas al juez constitucional fueron: 1º.

Que se ordene a las entidades accionadas adoptar todas las medidas administrativas, financieras y presupuestales necesarias para garantizar el acceso a la prestación continua, efectiva, oportuna y universal del derecho a la salud. 2º.

Que se ordene a las autoridades nacionales, departamentales y locales gestionar lo pertinente para que se amplíe la red prestadora de servicios de salud en todo el departamento de Vaupés, con mínimo 5 centros de salud adicionales a los existentes, y se prioricen las zonas más alejadas de difícil acceso y comunicación y, 3º.

Que se disponga del personal médico de manera permanente y se suministren medicamentos e insumos médicos a los centros de salud existentes.

Se aborda la siguiente temática: 1º La acción popular como mecanismo judicial para abordar pretensiones sobre derechos e intereses colectivos y la procedencia excepcional de la acción de tutela. 2º.

El derecho a la salud. 3º.

El derecho a la identidad cultural en salud y, 4º.

La aceptabilidad, la interculturalidad y la protección a los pueblos indígenas en el derecho a la salud.

Al tiempo de tutelar los derechos a la salud y a la identidad cultural, la Corte emite una serie de órdenes estructurales que abordan las dificultades que afronta el departamento del Vaupés en relación con la garantía y protección de las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad como obligaciones del Estado en la prestación del servicio para garantizar el derecho a la salud.

Se exhorta al Ministerio de Salud para que presente un proyecto de ley ante el Congreso que presente alternativas de modificación a la Ley 100 de 1993 que diseñen y ejecuten distintos modelos de prestación del servicio de salud en territorios con las características de Vaupés, es decir, con población indígena dispersa, que sean sostenibles financiera y técnicamente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 29 de junio de 2016, que confirmo la decision adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil, Familia, Laboral el 29 de abril de 2016, a traves de la cual se declaro improcedente la accion de tutela promovida por el senor Carlos Javier Bojaca.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos a la salud y a la identidad cultural de Edgar Araujo, del senor Marin, del hijo de Maria Esperanza Socha, de Aracely Bolivar, Cristina Saavedra, de Luz Rojas (hija de Ximena Giraldo), Patricia Mendez, Maria Judith Leon, Rosa Giraldo, Hamilton Hernandez (hijo de Hortensia Araujo) y Rosmira Ramirez.
  3. Tercero. ORDENAR a la Gobernacion de Vaupes que, en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, en coordinacion con el Hospital San Antonio de Mitu E.S.E., gestione la visita de una comision extramural a la comunidad de San Miguel, Pacoa, que cuente con profesionales medicos que incluyan, al menos, un ginecologo, un profesional de salud mental y un pediatra para que realicen las valoraciones medicas especializadas de las personas identificadas en el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia asi como de toda la poblacion de San Miguel, especialmente de las mujeres embarazadas y los ninos. Asi mismo, para que lleven a cabo una jornada de vacunacion y planeen y ejecuten las necesarias para que todos los ninos de la comunidad completen su esquema basico de vacunacion.
  5. Cuarto. Para el caso especifico de Edgar Araujo ORDENAR a la Gobernacion de Vaupes que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia y a traves de la entidad pertinente se realicen las diligencias tendientes a obtener la valoracion de la atencion en rehabilitacion y salud mental y que de encontrar que requiere uno o varios tratamientos, estos deberan ser provistos de manera oportuna, con un enfoque diferencial y con los ajustes razonables que sean necesarios para enfrentar su situacion de discapacidad fisica. Igualmente, si para estas valoraciones debe trasladarse a Mitu o a cualquier otra ciudad se debera asegurar que cuente con un acompanante a quien se le deberan cubrir los costos de traslado, alojamiento y alimentacion. Durante toda la atencion se debera garantizar un enfoque diferencial que tenga en cuenta que el joven no habla espanol, pero ademas debe ser culturalmente apropiada en atencion a su condicion etnica. En todo caso, su atencion no podra exceder los treinta (30) dias habiles.
  6. Quinto. TUTELAR el derecho a la salud de Edgar Uribe Sierra y ORDENAR a la Nueva E.P.S. que, en el termino de siete (7) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, realice una valoracion medica al senor Sierra para que determine el tratamiento de salud mental que requiere y de no existir un profesional que pueda atenderlo en Mitu, que adelante los tramites pertinentes para que lo remitan a un profesional que pueda atenderlo. La atencion no podra demorar mas de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  7. Sexto. TUTELAR el derecho a la salud de Miguel Angel Garcia y ORDENAR a Nueva E.P.S. que, en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice los tramites pertinentes para que el senor Garcia sea remitido a la ciudad donde puede llevarse a cabo el cambio de la protesis que requiere. La remision a la ciudad debe hacerse en un termino maximo de treinta (30) dias habiles y la E.P.S. debe asumir los costos de transporte y alimentacion para un acompanante.
  8. Septimo. TUTELAR el derecho a la salud de Emilio Chagres y ORDENAR a la Nueva E.P.S. que, en el termino de siete (7) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice una valoracion de su condicion en las rodillas y, de requerirse, sea remitido a un especialista para que reciba atencion medica.
  9. Octavo. TUTELAR el derecho a la salud de Ana Xilena Viafara y ORDENAR a Cafesalud E.P.S. que, en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia: (i) le informe a la senora Viafara cual es el lugar donde le van a prestar los servicios de salud para su embarazo, si no lo ha hecho aun; (ii) garantice la atencion inmediata o asuma los costos de la atencion que ella requiera en el lugar donde vive si no tiene un convenio vigente de forma tal que ademas se garantice su atencion ante una urgencia; y (iii) realice un convenio con la entidad de su preferencia para atender a la agenciada, si no lo ha hecho aun.
  10. Noveno. ORDENAR a la Gobernacion de Vaupes, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que dentro de los siguientes quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia creen e implementen un procedimiento especifico en el cual: (i) identifiquen a todas las comunidades en donde tienen poblacion asegurada y vinculada que se transporte mediante vias fluviales; (ii) garanticen la provision o acceso a gasolina de forma permanente para que ante un evento de urgencias sea posible transportarse a Mitu de forma oportuna; (iii) establezcan un mecanismo expedito para autorizar y garantizar el traslado de personas en urgencias mediante avioneta cuando eso sea posible.
  11. Decimo. ORDENAR a la Gobernacion de Vaupes, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, se aseguren que todos los puestos de salud en el departamento esten aprovisionados de los medicamentos basicos.
  12. Onceavo.- ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que en conjunto con la Gobernacion de Vaupes y los municipios de Mitu, Caruru, y Taraira en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia elaboren una politica especifica para abordar los problemas de salud mental tanto en prevencion como en la provision de atencion oportuna en el departamento que tenga una enfoque diferencial y sea aceptable culturalmente. Esta politica debera comenzar a ser implementada en el termino de seis (6) meses a partir de la notificacion de esta providencia.
  13. Duodecimo. ORDENAR a la Gobernacion de Vaupes, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, en conjunto con representantes de las comunidades indigenas del departamento de Vaupes, elaboren un protocolo para el trato digno e intercultural para que sea implementado en los albergues con los que tengan contratos para acomodar a las personas que se trasladan para recibir atencion.
  14. Treceavo. ORDENAR a la Gobernacion de Vaupes que, en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, adelante las acciones necesarias para establecer la situacion actual del funcionamiento de los radios de comunicaciones en cada punto de atencion en salud en el departamento de Vaupes, que comprende la red viabilizada por el Ministerio de Salud y Proteccion Social. Una vez constate el funcionamiento de las radios de comunicacion en cada uno de dichos puntos en el departamento, debera dotar con un equipo de radio comunicaciones a cada uno de los puntos de atencion para las interconsultas con la E.S.E Hospital San Antonio o con la entidad pertinente.
  15. Catorceavo. TUTELAR los derechos a la salud y a la identidad cultural de las 255 comunidades asentadas en el Departamento de Vaupes y de conformidad ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, en coordinacion con la Gobernacion de Vaupes y las alcaldias municipales de Mitu, Caruru y Taraira que, en el termino de (1) un ano contado a partir de la notificacion de esta providencia, adelanten e implementen un proceso de concertacion con las comunidades para el diseno de un modelo de cuidado de la salud con caracter intercultural en el departamento de Vaupes, que incluya la prestacion de los servicios de promocion de la salud y bienestar, prevencion y atencion de la enfermedad y que se dirija a fortalecer el modelo de aseguramiento de dicho departamento, debido a su condicion de territorio con poblacion dispersa.
  16. En el diseno del modelo de cuidado de la salud en el departamento de Vaupes, debera considerarse la adopcion de una UPC diferencial por territorios o zonas del departamento.
  17. Quinceavo. ORDENAR a la Gobernacion de Vaupes que dentro de las politicas de prevencion de la salud realice campanas de salud publica acerca del manejo de alimentos y cuidado de la salud de adultos y ninos en las comunidades indigenas de todo el departamento. Esa estrategia debera realizarse dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia. En ese mismo tiempo debera hacer un diagnostico del manejo de desechos humanos en las comunidades en el territorio para que en el termino de un (1) ano contado a partir de la notificacion de esta providencia se haya concluido la construccion de pozos septicos en las comunidades que no tengan un manejo adecuado de los mismos.
  18. Dieciseisavo. ORDENAR la Gobernacion de Vaupes, a la Nueva E.P.S., a Cafesalud E.P.S. y a Mallamas E.P.S. que en los casos en que se requiere traslado del paciente dependiente por su condicion garanticen el trasporte, estadia y la alimentacion de un acompanante en los terminos del fundamento juridico 127 de esta providencia.
  19. Diecisieteavo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que en el marco de sus competencias investigue si la Nueva E.P.S., Cafesalud E.P.S. y Mallamas E.P.S: (i) han garantizado el cubrimiento de costos de traslado, estadia y alimentacion de acompanantes de personas que han requerido atencion por fuera del departamento de Mitu en los ultimos dos (2) anos; y (ii) si han cumplido con las obligaciones de garantia de acceso a medicamentos basicos en los puestos de salud de las comunidades indigenas en el Departamento de Vaupes en los ultimos dos (2) anos. Igualmente, que en el ejercicio de sus competencias se desplace al territorio con el objetivo de realizar las acciones de inspeccion necesarias para asegurar la prestacion del servicio de salud en el departamento de Vaupes y rinda informes de sus actuaciones cada tres meses (3) ante el juez de primera instancia en el tramite de la accion de tutela.
  20. Dieciochoavo. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que, en el ejercicio de sus funciones, verifique el cumplimiento de las ordenes impartidas y cada tres (3) meses envie informes de dicho cumplimiento al juez de primera instancia en el tramite de la accion de tutela.
  21. Diecinueveavo. INSTAR a la Superintendencia Nacional de Salud y a los organos de control del sistema - Procuraduria General de la Nacion, Contraloria General de la Republica y Fiscalia General de la Nacion para que inicien las actuaciones correspondientes en relacion con las posibles faltas administrativas, disciplinarias fiscales y/o penales que han desencadenado las fallas estructurales en la prestacion del servicio de salud en el departamento de Vaupes.
  22. Veinteavo. EXHORTAR al Ministerio de Salud para que presente un proyecto de ley ante el Congreso que presente alternativas de modificacion a la Ley 100 de 1993 que disenen y ejecuten distintos modelos de prestacion del servicio de salud en territorios con las caracteristicas de Vaupes, es decir, con poblacion indigena dispersa, que sean sostenibles financiera y etnicamente.
  23. Veintiunavo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.