T-601 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edelmira Ortega De Marrugo·Demandado Procuraduria General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración de derechos fundamentales en orden de desalojo
- Requisitos generales y especiales de procedencia
- Vulneración a comunidad afrodescendiente debido a la discriminación estructural e histórica que han padecido afectando directamente a sus individuos
- Orden a autoridades realizar proceso de clarificación respetando los derechos de las comunidades étnicas afrodescendientes
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el medio de defensa eficaz ni idóneo cuando se trata de proteger derechos fundamentales, vulnerados por la omisión en la culminación de procesos admi
- Procedencia de la acción de tutela cuando se vulneran derechos fundamentales debido a la omisión de autoridades administrativas de dar inicio e impulso a un proceso de clarificación de la propiedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de integrante de la Comunidad de Copropietarios de la Hacienda Arroyo Grande, considera que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales como consecuencia de las diversas y reiteradas acciones y omisiones que han conllevado a que se adelanten procesos policivos en contra de dicha comunidad, mediante los cuales se ha desplazado forzosamente a las familias que históricamente han sido propietarias de los predios desalojados.
El precitado predio fue entregado como una forma de compensación por parte de sus antiguos propietarios a 113 afrodescendientes que entregaron su fuerza de trabajo a la familia de éstos, como esclavos.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los derechos de los grupos étnicos afrodescendientes consagrados en la Constitución de 1991. 2º.
Las dificultades en el sistema de registro colombiano y su incidencia en el predio denominado Hacienda Arroyo Grande y, 3º.
Los procesos de clarificación de la propiedad en Colombia, en especial, cuando de éstos depende el reconocimiento de otros derechos en cabeza de sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la identidad étnica y cultural, al debido proceso administrativo y de petición y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (30 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos de suspension decretados en este proceso.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 17 de septiembre de 2014, que en su momento, confirmo la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 1o de julio de 2014, que amparo el derecho de peticion y denego las demas pretensiones de la demanda.
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la identidad etnica y cultural, al debido proceso administrativo y de peticion de los accionantes, bien pertenecientes a la Comunidad de copropietarios del predio Hacienda Arroyo Grande, bien pertenecientes a los Consejos Comunitarios de La Europa, Arroyo Grande y Amanzaguapos.
- Tercero. ORDENAR al Director de la Agencia Nacional de Tierras, en coordinacion con el Superintendente de Notariado y Registro y el Gerente del Instituto Geografico Agustin Codazzi, realizar el proceso de clarificacion de la propiedad del predio Arroyo Grande descrito en la escritura publica Ndeg161 de 1897. Proceso dentro del cual deben primar los derechos de las comunidades etnicas afrodescendientes, en virtud de la especial proteccion constitucional de la que gozan que, como se indico, redunda en el enriquecimiento cultural de toda la nacion colombiana, obviamente tambien respetando los derechos reales y en general los derechos adquiridos de buena fe.
- Este proceso, si bien se debe regir por el procedimiento general establecido en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 1465 de 2013230 (compilado en el Decreto unico reglamentario Ndeg 1071 de 2015), debera respetar y proteger los derechos de las personas afectadas y, en especial, de la comunidad afrodescendiente presente en Arroyo Grande, teniendo en cuenta que la misma ha ocupado ancestralmente esos territorios. Asi mismo, la culminacion del procedimiento debera darse en los proximos dos (2) anos contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
- Cuarto. ORDENAR a Director de la Agencia Nacional de Tierras que, una vez se haya culminado el proceso agrario, tramite las solicitudes de titulacion colectiva elevadas por los Consejos Comunitarios de la Europa, Arroyo Grande y Amanzaguapos, de manera pronta, efectiva y sin dilaciones injustificadas. Este tramite no podra exceder del termino de un (1) ano a partir de la expedicion de los actos administrativos que culminen el proceso de clarificacion de la propiedad.
- Quinto. ORDENAR al Director de la Agencia Nacional de Tierras que dentro del marco del proceso de clarificacion de la propiedad y en coordinacion con la Direccion de asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior -DACNARP-, realice un censo poblacional en la zona objeto de clarificacion, en el cual identifique:
- Los miembros descendientes de los copropietarios descritos en la escritura publica Ndeg 161 de 1897 y el folio de matricula 060-34226, que acrediten esa calidad, en virtud de las lineas sucesorales.
- Los miembros de los Consejos Comunitarios presentes en la zona.
- El porcentaje de la poblacion afrodescendiente en la zona.
- Sexto. REQUERIR al Gerente del IGAC y al DirectoR de la Agencia Nacional de Tierras, para que en un plazo no mayor a 6 meses terminen en su totalidad el levantamiento topografico con relleno, a fin de que sea parte del acervo probatorio dentro del expediente de clarificacion de la propiedad que se llevara a cabo.
- Septimo. MANTENER la medida provisional adoptada en el numeral
- segundo. del Auto 294 del 22 de julio de 2015, hasta tanto dentro del proceso de clarificacion de la propiedad se de plena aplicacion al articulo 22 del Decreto 1463 de 2013.
- Octavo. LEVANTAR la medida provisional adoptada en el numeral
- primero. del Auto 294 del 22 de julio de 2015.
- Noveno. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro la adopcion de la medida descrita en el articulo 8 del Decreto 1465 de 2013, referente a la inscripcion de la apertura del proceso de clarificacion en todos aquellos folios de matricula identificados hasta el momento por el IGAC (1081 aproximadamente), que se encuentran en conflicto con el folio inicial No 060-34226, y en todos aquellos que identifique con posterioridad.
- Para efectos del cumplimiento de dicha orden se tendran en cuenta las siguientes reglas:
- a. El levantamiento de la medida inicial (num. 1o A-294/15), debera haberse solo una vez se haya emitido la resolucion de apertura del proceso de clarificacion de la propiedad en Arroyo Grande.
- b. La inscripcion y anotacion en los folios de matricula aplicara para todos los predios identificados dentro del perimetro de Arroyo Grande; es decir, los 1081 ya identificados y los pendientes de identificacion.
- c. Para fines de cumplimiento de esta medida, la Superintendencia de Notariado y Registro y las oficinas de registro deberan actuar en coordinacion con la Agencia Nacional de Tierras y el IGAC. Entidades que estaran obligadas a actualizar la informacion cada mes, hasta que se culmine el 100% del levantamiento topografico con relleno en la zona.
- d. La Superintendencia de Notariado y Registro y las oficinas de registro se abstendran de crear cualquier folio de matricula nuevo, hasta tanto no culmine el proceso de clarificacion de la propiedad.
- Decimo. ORDENAR a la Direccion de asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior -DACNARP- a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, para que en el marco de sus competencias y en ejercicio de sus funciones asesore y acompane a la Comunidad Afrodescendiente de Arroyo Grande y a sus organizaciones sociales en los procesos que se llevan a cabo y que buscan fortalecer y consolidar los rasgos culturales y tradicionales que los han identificado como grupo etnico.
- Decimo.
- primero. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion, que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y en el marco de sus competencias, ejerza el control y seguimiento al cumplimiento de las ordenes emitidas en esta sentencia, velando en especial por la proteccion de los derechos de las comunidades afrodescendientes presentes en Arroyo Grande. Entre tanto se enviara una copia del expediente al juez de primera instancia.
- Decimo.
- segundo. Por Secretaria General, REMITIR en su integridad a la Agencia Nacional de Tierras, el expediente de tutela T-4588870. El Director de esa entidad quedara con la custodia y responsabilidad del expediente, por el tiempo que estime necesario. Una vez estudiado el expediente por esa entidad, el mismo debera ser remitido al Juez de primera instancia para su archivo, segun lo dispone el Decreto 2591 de 1991.
- Decimo.
- tercero. Por Secretaria General, REMITIR a la Agencia Nacional de Tierras, todas las solicitantes de terceros realizadas en este proceso, para que proceda segun lo expuesto en este fallo.
- Decimo.
- cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.