Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2017

T-052 de 2017

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Diego Elias Dora Cebra·Demandado Incoder Y Otros

Tema · dato duro
Zonas De Reserva Campesina. Importancia Y Posible Afectacion De Comunidades Indigenas Vecinas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena
  • Orden a autoridades determinar la necesidad de adelantar un proceso de consulta previa respecto de la solicitud de constitución de una Zona de Reserva Campesina del Catatumbo
Derecho Fundamental A La Propiedad Colectiva Del Territorio Por Parte De Las Comunidades Indigenas
  • Carácter imprescriptible, inalienable e inembargable del territorio
Insistencia De Revision Fallo De Tutela
  • Facultad prevista en el artículo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991
Creacion De Zonas De Reserva Campesina
  • Utilidad e importancia para los agricultores y posible afectación de las comunidades indígenas vecinas, de conformidad con la sentencia C-371 de 2014
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Comunidades Campesinas
  • Especial protección
Derecho Al Territorio Colectivo De Comunidad Indigena
  • Orden a autoridades resolver las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra
Derecho De Peticion
  • Núcleo esencial y alcance
Derechos De Los Grupos Etnicos
  • Jurisprudencia constitucional
Zonas De Reserva Campesina
  • Configuración en Ley 160 de 1994
  • Origen
17 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su calidad de representante Legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí NATUBAIYIBARI, del departamento de Norte de Santander, pretende con la acción de tutela lo siguiente: 1º.

Que se ordene al INCODER abstenerse de aprobar el acuerdo de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo, hasta cuando se cumpla con el trámite de consulta previa requerido a raíz de la afectación que su pueblo tendría a partir de dicha decisión, al igual que concluir los procesos relativos a la demarcación de los territorios indígenas y la ampliación y saneamiento de los resguardos solicitados por el pueblo indígena Bari. 2º.

Que se orden a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior reconocer la presencia del pueblo indígena Motilón Bari en su territorio ancestral del Catatumbo, incluyendo la totalidad del municipio de Tibú. 3º.

Que se ordene suspender toda medida administrativa, legislativa, de proyectos mineros energéticos, agro industria, zonas de reserva campesina o cualquier iniciativa que se traslape con su territorio ancestral, hasta tanto éste no sea demarcado, ampliado y saneado y, 4º.

Que se suspendan los efectos de la resolución expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio, hasta tanto se interpongan las acciones administrativas correspondientes.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Derechos de las comunidades étnicas dentro del marco de la carta de 1991, el Convenio 169 de la OIT y las demás normas pertinentes. 2º.

El derecho a la consulta previa. 3º.

Características del derecho de petición, y los alcances de su núcleo esencial. 4º.

Los alcances del derecho fundamental al debido proceso. 5º.

Protección constitucional dispensada a las comunidades campesinas. 6º.

Las Zonas de Reserva Campesina, su utilidad e importancia para los agricultores y la posible afectación de las comunidades indígenas vecinas, de conformidad con la Sentencia C-371/14.

Se CONCEDE PARCIALMENTE la tutela y se imparten varias órdenes encaminadas al pronto esclarecimiento de algunos aspectos planteados por la Corporación, al igual que para la rápida y efectiva realización de la consulta previa, si ella se determinara como necesaria, para que, a su vez, pueda definirse, en tiempo prudente, la solicitud de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro de este proceso mediante auto de diciembre 16 de 2014.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia el 17 de junio de 2014 por la Sala de Tutelas No 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su turno confirmo la proferida el 19 de mayo de 2014 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Cucuta, por la cual se nego por improcedente la accion de tutela presentada por Diego Elias Dora Cebra, representante legal de la Asociacion de Autoridades Tradicionales del Pueblo Bari NATUBAIYIBARI del departamento Norte de Santander contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Mineria y el Municipio de Tibu (Norte de Santander), con vinculacion de la Asociacion Campesina del Catatumbo ASCAMCAT. En su lugar, CONCEDER parcialmente el amparo solicitado.
  3. TERCERO. ORDENAR al INCODER, a la Agencia Nacional de Tierras y/o a las demas entidades que la hubieren sustituido en su funcion, emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolucion de las solicitudes de ampliacion, saneamiento y delimitacion de los resguardos indigenas Motilon Bari y Catalaura La Gabarra que a la fecha se encuentran pendientes de decision, actuacion que debera culminar con una decision de fondo respecto de tales solicitudes, en el termino maximo de un (1) ano, contado a partir de la notificacion de esta sentencia.
  4. CUARTO. AUTORIZAR el adelantamiento de las acciones preparatorias necesarias para la toma de una decision en torno a la solicitud de constitucion de una zona de reserva campesina presentada por ASCAMCAT ante el INCODER que a la fecha se encuentren pendientes de realizacion, con la advertencia de que no podra procederse a resolver de fondo al respecto, hasta tanto no concluya de manera definitiva la actuacion sobre ampliacion, saneamiento y delimitacion de resguardos actualmente pendiente, y, dependiendo de sus resultados, despues de agotarse debidamente el tramite de consulta previa, en caso de que este se hubiere determinado como necesario.
  5. QUINTO. ORDENAR al INCODER, a la Agencia Nacional de Tierras y/o a las demas entidades que la hubieren sustituido en su funcion, y el Ministerio del Interior, en lo de su competencia, que en caso de que al concluir el tramite de saneamiento de los resguardos de la comunidad Bari actualmente pendientes, se determine la necesidad de adelantar un proceso de consulta previa respecto de la solicitud de constitucion de la ZRC del Catatumbo, realicen ese tramite en el termino maximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que tal necesidad hubiere sido esclarecida, y en su desarrollo se tengan en cuenta los criterios jurisprudenciales refrendados y precisados por esta providencia.
  6. SEXTO. ORDENAR la creacion de una Mesa Consultiva entre la comunidad indigena Bari y ASCAMCAT, con el acompanamiento de la ONIC y ANZORC, asi como del Ministerio de Agricultura, entidad que la coordinara, presidira y liderara su trabajo, la cual debera reunirse dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, y formular, dentro del mes subsiguiente, medidas de desarrollo alternativo para los territorios que simultaneamente ocupan pueblos indigenas y comunidades campesinas, las cuales se presentaran, dentro del mismo plazo, a la Agencia Nacional de Tierras, o a la entidad que para el momento resulte competente, sin perjuicio de que dicha Mesa Consultiva pueda proseguir su trabajo y presentar en el futuro propuestas adicionales sobre los mismos temas, todo ello de conformidad con lo explicado en el punto 12 de la parte motiva de esta providencia.
  7. SEPTIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialFabio Morón DíazSalvamento parcialVladimiro Naranjo MesaSalvamento parcialHernando Herrera VergaraSalvamento parcialJaime Vidal Perdomo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.