T-713 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jaime Luis Olivella Marquez Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior, Direccion De Consulta Previa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y subreglas
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Es un medio para garantizar derecho a la subsistencia y a la identidad étnica y cultura de las comunidades indígenas
- Utilidad e importancia para los agricultores y posible afectación de las comunidades indígenas vecinas, según sentencia C-371/14
- Protección constitucional e internacional
- Orden a la Presidencia de la República realizar consulta previa a comunidad indígena en caso de que se compruebe que el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación se encuentra ub
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpuso la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental a la consulta previa, supuestamente vulnerado por el Gobierno Nacional con ocasión de la implementación de la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) en el municipio de la Paz (Cesar), en territorio ancestral Yukpa y, de la posible constitución de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) en la Serranía del Perijá, las cuales afectan territorios ancestrales.
Dichas zonas las planteó el Gobierno Nacional como medidas temporales y transitorias que tienen como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas, al igual que iniciar el proceso de preparación para la reincorporación de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses y en su tránsito a la legalidad.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Los pueblos indígenas como titulares de derechos fundamentales. 2º.
El derecho a la consulta previa. 3º.
El derecho a la propiedad colectiva y, 4º.
Las Zonas de Reserva Campesina, su utilidad e importancia para los agricultores y la posible afectación de las comunidades indígenas vecinas, de conformidad con la Sentencia C-371/14.
Se CONCEDE PARCIALMENTE el amparo solicitado.
Se imparten varias órdenes puntuales y se hace una advertencia a la Agencia Nacional de Tierras para que no proceda a resolver de fondo solicitudes de constitución de Zonas de Reserva Campesina en la Serranía del Perijá, hasta tanto no concluya de manera definitiva el proceso de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa y, dependiendo de sus resultados, hasta que se agote debidamente el trámite de consulta previa, en caso de que este se hubiere determinado como necesario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro de este proceso mediante Auto del 24 de agosto de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 24 de octubre de 2016, y, la sentencia dictada en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, el 30 de agosto de 2016. En su lugar, CONCEDER parcialmente el amparo solicitado.
- TERCERO. ORDENAR a la Presidencia de la Republica - Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio del Interior, en lo de su competencia, hacer una evaluacion de la ubicacion y el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitacion y Reincorporacion (ETCR) de La Paz, Cesar, que le permita al Gobierno Nacional tomar decisiones acerca de su modificacion, supresion o prorroga, de conformidad con el articulo 5 del Decreto 2026 del 4 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta las reclamaciones formuladas por los representantes de la comunidad indigena Yukpa, en relacion con los posibles impactos negativos sobre sus derechos territoriales, de autogobierno y autodeterminacion. Lo anterior debera ser realizado en un termino maximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia. En el evento de comprobar que el ETCR se encuentra ubicado en territorio ancestral Yukpa, proceder a realizar la consulta previa de dicha comunidad indigena respetando los estandares constitucionales e internacionales, en el termino maximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la evaluacion.
- CUARTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolucion de las solicitudes de ampliacion, saneamiento y delimitacion del territorio ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes, actuacion que debera culminar con una decision de fondo respecto de tales solicitudes, en el termino maximo de un (1) ano contado a partir de la notificacion de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio del Interior, en lo de su competencia, que en caso de que en el tramite de las solicitudes de ampliacion, saneamiento y delimitacion del territorio ancestral Yukpa actualmente pendientes, se determine la necesidad de adelantar un proceso de consulta previa respecto de la solicitud de constitucion de la Zona de Reserva Campesina del Perija, este se realice en el termino maximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que tal necesidad hubiere sido esclarecida. El desarrollo de la consulta previa debera tener en cuenta los estandares constitucionales e internacionales.
- SEXTO. ADVERTIR a la Agencia Nacional de Tierras que no podra proceder a resolver de fondo solicitudes de constitucion de Zonas de Reserva Campesina en la Serrania del Perija, hasta tanto no concluya de manera definitiva el proceso de ampliacion, saneamiento y delimitacion del territorio ancestral Yukpa, y, dependiendo de sus resultados, hasta que agote debidamente el tramite de consulta previa, en caso de que este se hubiere determinado como necesario.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de su competencia, atender y tramitar con eficiencia y celeridad las inquietudes formuladas por los representantes de los resguardos del pueblo Yukpa acerca de la solicitud de sustraccion de la Zona de Reserva Forestal de la Motilona en el sector Serrania del Perija, departamento del Cesar, con estricta atencion de sus funciones constitucionales y legales.
- OCTAVO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que ejerzan funciones de vigilancia y acompanamiento al cumplimiento de las ordenes de la sentencia.
- NOVENO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.