T-315 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ana Silvia Secue Pequi·Demandado Gobernacion Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Primacía de la condición real del indígena, sobre condiciones formales como la inscripción en un censo
- Protección constitucional e internacional
- Protección constitucional
- Regulación legal
- Reiteración de jurisprudencia
- Límites
- Procede su conformación siempre y cuando sea garantizado el proceso de consulta previa
- Derecho de gobernarse por autoridades propias
- Responsabilidades del Estado
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como gobernadora y representante legal del cabildo indígena “Consejo-Cabildo Páez Páez (Nasa Nejuesh) Jerusalén (Kiwe Wat Fi’nzeni) Yatsaca Pjeuñ U´wajas Yakñisa”, considera que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la comunidad que representa, al permitir el funcionamiento de una junta de acción comunal en el territorio que habitan sin haber sido consultados previamente.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
Los derechos fundamentales y la especial protección de los pueblos indígenas. 2º.
El derecho a la identidad de las comunidades indígenas. 3º.
El deber de protección de la autonomía de las comunidades étnicas. 4º.
El derecho fundamental a la participación y, en particular, a la consulta previa. 5º.
El marco legal de las juntas de acción comunal y, 6º.
Las JAC en territorios indígenas.
Se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado por la no ocurrencia de la vulneración alegada.
Los jueces de instancia consideraron que la actora no contaba con el respectivo registro de la comunidad ante el Ministerio del Interior, de conformidad con las normas sobre la materia y, que la controversia surgió más por la separación de los cabildos que por la interferencia de la junta de acción comunal mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Santander de Quilichao, el 22 de mayo de 2018, que a su turno confirmó la dictada por el Juzgado 2º Civil Municipal del mismo lugar, el 16 de abril de 2018, dentro del proceso de tutela promovido por Ana Silvia Secue Pequi, gobernadora y representante legal del cabildo indígena "Consejo- Cabildo Páez (Nasa Nejuesh) Jerusalén (Kiwe Wat Fi"nzeni) Yatsaca Pjeuñ U´wajas Yakñisa y contra la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Cauca y la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas, Minorías y ROM que, en el marco del trámite que actualmente se encuentra en curso, incluya dentro de los asuntos a ser considerados el funcionamiento de la Junta de Acción Comunal de la vereda Jerusalén y; cuáles son las afectaciones directas que, en principio, son consecuencia del funcionamiento de la JAC de la vereda Jerusalén. Lo anterior, sumado a los demás aspectos que las partes quieran abordar.
- Dicho trámite se llevará a cabo con la debida diligencia que el caso amerita, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia y respetando las costumbres, cosmovisión, tradiciones, autonomía y cultura de los indígenas que habitan el lugar, asegurando que serán escuchados por igual.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.