Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2019

T-315 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ana Silvia Secue Pequi·Demandado Gobernacion Del Cauca Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Identidad Y Autonomia De Comunidades Indigenas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Condicion De Indigena
  • Primacía de la condición real del indígena, sobre condiciones formales como la inscripción en un censo
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Protección constitucional e internacional
Juntas De Accion Comunal En El Contexto De Los Territorios Indigenas
  • Procede su conformación siempre y cuando sea garantizado el proceso de consulta previa
Principio De Autonomía De Las Comunidades Indígenas
  • Derecho de gobernarse por autoridades propias
Participacion De La Sociedad Civil
  • Responsabilidades del Estado
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como gobernadora y representante legal del cabildo indígena “Consejo-Cabildo Páez Páez (Nasa Nejuesh) Jerusalén (Kiwe Wat Fi’nzeni) Yatsaca Pjeuñ U´wajas Yakñisa”, considera que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la comunidad que representa, al permitir el funcionamiento de una junta de acción comunal en el territorio que habitan sin haber sido consultados previamente.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

Los derechos fundamentales y la especial protección de los pueblos indígenas. 2º.

El derecho a la identidad de las comunidades indígenas. 3º.

El deber de protección de la autonomía de las comunidades étnicas. 4º.

El derecho fundamental a la participación y, en particular, a la consulta previa. 5º.

El marco legal de las juntas de acción comunal y, 6º.

Las JAC en territorios indígenas.

Se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado por la no ocurrencia de la vulneración alegada.

Los jueces de instancia consideraron que la actora no contaba con el respectivo registro de la comunidad ante el Ministerio del Interior, de conformidad con las normas sobre la materia y, que la controversia surgió más por la separación de los cabildos que por la interferencia de la junta de acción comunal mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Santander de Quilichao, el 22 de mayo de 2018, que a su turno confirmó la dictada por el Juzgado 2º Civil Municipal del mismo lugar, el 16 de abril de 2018, dentro del proceso de tutela promovido por Ana Silvia Secue Pequi, gobernadora y representante legal del cabildo indígena "Consejo- Cabildo Páez (Nasa Nejuesh) Jerusalén (Kiwe Wat Fi"nzeni) Yatsaca Pjeuñ U´wajas Yakñisa y contra la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Cauca y la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas, Minorías y ROM que, en el marco del trámite que actualmente se encuentra en curso, incluya dentro de los asuntos a ser considerados el funcionamiento de la Junta de Acción Comunal de la vereda Jerusalén y; cuáles son las afectaciones directas que, en principio, son consecuencia del funcionamiento de la JAC de la vereda Jerusalén. Lo anterior, sumado a los demás aspectos que las partes quieran abordar.
  3. Dicho trámite se llevará a cabo con la debida diligencia que el caso amerita, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia y respetando las costumbres, cosmovisión, tradiciones, autonomía y cultura de los indígenas que habitan el lugar, asegurando que serán escuchados por igual.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por12
T-286/24Derecho A La Consulta Previa Por Afectación Directa, Usos, Costumbres Y Autonomía Ambiental De Comunidad Indígena-Obligación De Garantizar La Salvaguarda Étnica Y Deber De Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable.T-248/24Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)-Proyecto De Reducción De Emisiones Por Deforestación Y Degradación De Los Bosques.T-180/24Debido Proceso Administrativo Para Constituir Resguardos De Comunidades Indígenas-Obligación De Definir La Situación Legal De Las Entidades Territoriales Indígenas En Un Término Razonable.T-175/24Derechos A La Consulta Previa Y Participación De Comunidad Étnica Afrodescendiente-Incumplimiento De Requisito De Procedencia (Inmediatez).A. 1601/24Incumplimiento Del Factor Institucional. Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Homicidio Y Tortura. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1530/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Delito Sexual Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-El Estado Colombiano Tiene Una Obligación De Prevención De Violencia De Género-Confrontación Con El Agresor Genera Re Victimización Y Vulneración Al Derecho A Tener Una Vida Libre De Violencias Y A La Integridad Psicológica Y Sexual De La Niña-Proceso En El Cual Se Debe Aplicar Un Enfoque Étnico Y De Género.
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.