T-376 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jovannys Pardo Castro·Demandado Direccion General Maritima De La Capitania De Puerto De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Carácter inembargable, imprescriptible e inalienable, excluyendo el ejercicio del derecho de dominio
- Existencia depende de la presencia de grupo social que evidencia factores objetivos constitutivos de una cultura diversa y especialmente de su conciencia como grupo étnicamente diferenciado
- Procedencia frente a cualquier medida de carácter legislativo o administrativo que las afecte según Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas
- Ámbito material de procedencia
- Alcance y subreglas
- Afectación directa
- Desconocimiento del principio de confianza legítima al tratar conflicto entre derecho al trabajo de vendedores informales y preservación del espacio público
- Implementación de medidas en planes de desarrollo y políticas públicas en el corregimiento de La Boquilla asegurando incorporación de la comunidad para evitar se intensifique su situación de vulnerabilidad social y
- Permiso de tránsito, uso de playa, ejercicio de pesca y festividades u otros eventos culturales tradicionalmente desarrollados por la comunidad negra de La Boquilla
- Dejar sin efectos resolución por cuanto no se surtió el trámite con la Comunidad Negra de La Boquilla e iniciar proceso de concertación
- Fundamentos normativos
- Ampliación de la eficacia o goce efectivo de derechos de los pueblos interesados respecto de sus prioridades
- Improcedencia por cuanto juez de primera instancia vinculó a la Comunidad negra de La Boquilla y por presentarse carencia actual de objeto por daño consumado
- Procedencia durante el trámite de las instancias siempre que refiera intereses personales del peticionario
- Improcedencia cuando es elevado después de la escogencia de un expediente por la Corte Constitucional
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
- Afectación directa se concreta en la exclusión de la comunidad en implantación de medidas destinadas al uso del espacio público
- Participación, consulta previa y consentimiento expreso, libre e informado de pueblos indígenas
- Facetas de participación de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes
- Bienes de uso público que hacen parte del espacio público
- Aplicación de principios de razonabilidad, proporcionalidad y confianza legítima
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Procedencia excepcional cuando sea imprescindible para salvaguardar un interés iusfundamental
- Fundamento normativo
- Defensa cuando se prevén proyectos que suponen una seria lesión a la integridad territorial y recursos de la comunidad
- Ejes centrales
- Fuente de derecho o de obligaciones concretas para el Estado, respecto a la protección del derecho a la propiedad colectiva
- Refuerza el deber de consulta
- Violación por entrega de concesión a operador privado sobre área de playa en el corregimiento ocasionando el retiro de los carperos
- Elemento imprescindible para adecuada interpretación y aplicación de normas y principios para protección, respeto y garantía de derechos de comunidades cultural o étnicamente diversas
- Afectación al interés general y uso por parte de la colectividad
- Involucra de forma prioritaria la atención de grupos vulnerables y su participación en decisiones sobre el desarrollo de la ciudad
- Imposibilidad de defender prioridades en la elección de su destino con la consecuente desarticulación de la política públi
- Elementos para la aplicación del principio de confianza legítima y buena fe
- Niveles de participación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consulta previa.
La peticionaria, actuando en nombre propio y agenciando los intereses de la Comunidad Negra de la Boquilla, interpuso la acción de tutela contra la Dirección Marítima de la Capitanía del Puerto de Cartagena, argumentando que esta autoridad violó derechos fundamentales al otorgar una concesión sobre un área de playa en el sector Cielo Mar del corregimiento de La Boquilla, sin tomar en cuenta que trabaja como carpera en dicho lugar desde hace quince años, con la anuencia de las autoridades distritales y, sin haber garantizado la participación de la comunidad negra en dicho trámite.
La accionada afirmó que la concesión se otorgó observando los requisitos legales y que no procedía para el caso la consulta previa, en tanto la Alcaldía de Cartagena certificó que no existía ocupación alguna en el sector.
Para resolver el asunto se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la consulta previa y recuerda la jurisprudencia desarrollada por la Corporación para resolver el conflicto entre la preservación del espacio público y los derechos fundamentales de los comerciantes informales.
Se declara la carencia actual de objeto en relación con los derechos del actor, pero se CONCEDE el derecho a la consulta previa de la Comunidad Negra de la Boquilla.
Así mismo, se deja sin efectos la resolución que otorgó la concesión mencionada, con el fin de que se rehaga el trámite, respetando el derecho fundamental amparado y, se advierte y previene a la DIMAR y a la Alcaldía de Cartagena sobre su obligación legal y constitucional de permitir, mientras se adelanta el proceso de consulta, el tránsito y uso de la playa para todas las personas, especialmente de respetar el acceso de los miembros de la comunidad de La Boquilla.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), y en segunda instancia, por la Seccion Primera del Consejo de Estado, el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011); la primera, en tanto concedio el amparo al derecho fundamental a la Consulta Previa, por razones diversas a las expuestas; el segundo, en tanto declaro improcedente la accion.
- En su lugar, declarar la carencia de objeto en relacion con los derechos de Jovannys Pardo Castro, y conceder el derecho a la consulta previa de la Comunidad Negra de La Boquilla.
- Segundo. Dejar sin efectos la Resolucion 0497 de 2009, expedida por la Direccion Maritima de la Capitania del Puerto de Cartagena, Por la cual se otorga una concesion a la sociedad Inversiones Talamare & Cia. S.C.A., en jurisdiccion de la Capitania de Puerto de Cartagena, con el fin de que rehaga el tramite, respetando el derecho fundamental a la consulta previa.
- En cumplimiento de esta orden, la Dimar debera proponer a las partes una reunion para la concertacion de las condiciones del proceso consultivo (preconsulta) en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, e informar a la Alcaldia Distrital de Cartagena y la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior para que, en el marco de sus competencias, concurran al proceso consultivo.
- De acuerdo con la parte motiva de esta providencia, en caso de que nuevamente se decida entregar una concesion por parte de la Dimar sobre el sector de playa de Cielo Mar, esta debera respetar los siguientes limites constitucionales: (i) que se definan de forma precisa el alcance y limites de la concesion; (ii) que no se altere la calidad de espacio publico de la playa, transgrediendo la prohibicion de que las playas se conviertan en propiedad privada; (iii) que se preserve todo uso tradicional que la Comunidad de la Boquilla efectue sobre el sector de Cielo Mar; y (iv) que se asegure el derecho al transito a favor de la colectividad.
- Tercero. Advertir a la Dimar y prevenir a la Alcaldia Distrital de Cartagena sobre su obligacion legal y constitucional de permitir, mientras se adelanta el proceso de consulta, el transito y uso de la playa para todas las personas, y especialmente, de respetar el acceso de los miembros de la comunidad de La Boquilla, asi como el ejercicio de las actividades asociadas a la pesca y las festividades u otros eventos culturales tradicionalmente desarrollados por la comunidad tutelante en el sector de Cielo Mar, lugar sobre el que se discutira la entrega de la concesion.
- Cuarto. Solicitar a la Alcaldia de Cartagena que implemente medidas, en los planes de desarrollo de la Ciudad y en las politicas publicas que actualmente desarrolla en relacion con el corregimiento de La Boquilla, destinadas a asegurar la incorporacion de la comunidad en las mismas, y a evitar que a traves de estas se intensifique su actual situacion de vulnerabilidad social y economica.
- Quinto. Solicitar a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que, a traves de sus seccionales o delegados, ejerzan las labores tendientes para lograr el cumplimiento de esta providencia, en el marco de sus funciones legales y mision institucional.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.