T-244 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alba Luz Marrugo Mestra Y Otros·Demandado Alcaldia Distrital De Cartagena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de autoridad municipal al no incluir en plan de reubicación a todas las personas afectadas del comercio informal como los “patinadores” en l
- Derecho de todas las personas a participar en la toma de decisiones que las afectan
- Protección de personas en situación de vulnerabilidad como los vendedores o comerciantes informales
- Improcedencia por cuanto los llamados “patinadores” no son vendedores informales que despliegan su actividad en el espacio público sino empleados de los establecimientos de comercio de camas y colchones
- No puede afectar derecho fundamental al mínimo vital a sectores más pobres y vulnerables de la población como vendedores ambulantes
- Tensión entre el interés general y el interés particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones dignas.
Los accionantes afirman que desde hace aproximadamente veinte años se desempeñan en la venta informal en el mercado de Bazurto en la ciudad de Cartagena, en predios que fueron comprados recientemente por la administración municipal para adelantar las obras pertinentes para ejecutar el proyecto Transcaribe.
La vulneración de derechos que aducen los peticionarios se produjo por el hecho de no haber sido incluidos en un plan de reubicación o en su defecto, por no otorgarles un reconocimiento económico por el impacto negativo que tuvieron que soportar en su actividad comercial, por la ejecución de las obras de implementación del sistema de transporte masivo en Cartagena.
La Sala aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.
Protección constitucional reforzada de las poblaciones vulnerables frente a proyectos de renovación urbana y recuperación del espacio público y, 2º.
El derecho a la participación y al debido proceso en el marco de ejecución de este tipo de proyectos.
Se concluye que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, porque al momento de ejecutar la política de recuperación del espacio público los demandantes no fueron tenidos en cuenta como población vulnerable afectada y, en esa medida, no se les permitió participar en la toma de las decisiones administrativas que los afectaría y, en consecuencia, la autoridad municipal no diseñó alternativas para atender sus necesidades específicas, según su grado de afectación.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad territorial realizar un estudio para verificar la situación personal, familiar, laboral, social y económica de los afectados y con base en el grado de afectación que se determine, diseñar medidas que aseguren los derechos fundamentales de dicha población.
De manera particular, exhorta al Ministerio de Trabajo y a la Alcaldía de Cartagena, para que se verifiquen las condiciones laborales de los actores y adopten las medidas pertinentes para asegurar la realización de sus derechos, dentro de la órbita de sus competencias.
Así mismo, se insta a las autoridades accionadas, para que en lo sucesivo incluyan a los grupos vulnerables en el estudio socio económico que estructuren, para implementar políticas públicas de recuperación del espacio público y programas de renovación urbana.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cartagena de Indias, el 4 de abril de 2011. En su lugar CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gordon Romero y Hector Eliecer Cumplido Barbudo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia municipal de Cartagena D.T. y C., que en un termino no superior a tres (03) meses, estudie el caso particular de cada uno de los accionantes y de las personas que se encuentran en su misma circunstancia, con el fin de verificar su situacion personal, familiar, laboral, social y economica, y segun el grado de afectacion, determinado segun las consideraciones de esta providencia, disene diferentes medidas que aseguren sus derechos fundamentales, las cuales necesariamente no tienen que ser de tipo indemnizatorio, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 6.4.
- Del estudio que se realice y de las medidas que decida implementar, debera enviar un informe al juez de primera instancia, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, en el termino de un (1) mes una vez termine el plazo de tres (03) meses antes senalado.
- TERCERO. EXHORTAR al Ministerio del Trabajo y a la Alcaldia municipal de Cartagena D.T. y C., para que verifiquen las condiciones laborales de los tutelantes y adopten las medidas que consideren pertinentes para asegurar la realizacion de sus derechos fundamentales, dentro de la orbita de sus competencias.
- CUARTO. INSTAR a las autoridades municipales accionadas para que, en lo sucesivo, incluyan a los grupos vulnerables, desde el inicio, en el estudio socio-economico que estructuren para implementar politicas publicas de recuperacion del espacio publico y programas de renovacion urbana.
- QUINTO. ADVERTIR a las partes que si de la presente controversia se derivan discusiones de tipo laboral, deberan dirigirse ante el juez competente.
- SEXTO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, para que, dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- SEPTIMO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- OCTAVO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.