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T-244/12
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-244/1226 de marzo de 2012

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-244 12En el presente caso, la Sala decidió amparar los derechos de los accionantes, quienes trabajaban informalmente atrayendo clientes hacia locales ubicados en el sector de Bazurto (Cartagena), y perdieron la posibilidad de hacerlo debido a la recuperación del espacio público en el sector. La Sala sostuvo que el distrito ejerce legítimamente sus competencias legales para adelantar trabajos de recuperación del espacio público, pero precisó que es imprescindible que se prevea la protección del mínimo vital y la participación de personas en condición de vulnerabilidad que quedan sin trabajo con ocasión de la intervención estatal. Con base en estas consideraciones, ordenó estudiar la situación particular de los trabajadores, y pidió a la Alcaldía de Cartagena diseñar diferentes medidas que aseguren sus derechos fundamentales "según el grado de afectación".Tomé la decisión de acompañar esta decisión pues estoy de acuerdo con la tutela otorgada a los accionantes. No obstante, en mi concepto, condicionar la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de estos accionantes a la determinación de un "grado de afectación", es inconveniente al menos por tres razones.Primero, porque la sentencia no define cuáles son los posibles grados de afectación de una persona en condición de vulnerabilidad una vez deja de tener la posibilidad de ejercer su trabajo usual, y tampoco señala parámetros para que los funcionarios de la Alcaldía puedan determinarlo. Segundo, porque tampoco se indican en el fallo cuáles son los derechos fundamentales cuya afectación debe ser evaluada. Por esta vía, queda al arbitrio de la Alcaldía otorgar medidas de protección a quienes considere afectados o más afectados por su accionar. Pero al hacerlo -tercero-, olvida que la razón por la cual se concede el amparo es precisamente porque en el proceso se estableció que todos los accionantes se ven afectados por la decisión de la Alcaldía de Cartagena.Por ello, sin olvidar las particularidades de cada uno de ellos, considero que debe precisarse que todos los trabajadores tienen derecho a la adopción de ciertas medidas mínimas de protección de sus derechos fundamentales, independientemente de los posibles niveles de afectación. Algunas de ellas fueron sugeridas en el fallo aun cuando no fueron mencionadas en la parte resolutiva. Entre ellas, vale la pena mencionar el derecho de los trabajadores a participar en las decisiones que se tomen en relación con su destino, y el derecho a ser reubicados, en el mismo trabajo o en otro similar.Atendiendo a estas razones, aclaro mi voto en la presente oportunidad.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Programa de reconversión económica: consistente en el otorgamiento de salarios mínimos legales mensuales vigentes para el traslado de su actividad económica a sitio propio o ajeno, manteniéndole de esta manera un ingreso mínimo durante un tiempo determinado. (Folio 49 del cuaderno principal) Corte Constitucional, sentencia T-563 del 26 de mayo de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En el pie de página número dos de esta providencia se señaló: “De conformidad con Pérez Murcia, la vulnerabilidad puede ser entendida como “(...) una situación que, sin ser elegida por los individuos, limita el acceso de éstos a las garantías mínimas necesarias para realizar plenamente sus derechos sociales, políticos y culturales.” En otras palabras, este autor señala que una persona se encuentra en condiciones de vulnerabilidad “(...) cuando existen barreras sociales, políticas, económicas y culturales que impiden que, por sus propios medios, esté en capacidad de agenciar (realizar) las condiciones para su propio desarrollo y el de las personas que dependen económicamente de ella.” Por su parte, Moser indica que “(...) la vulnerabilidad, más que una expresión de la debilidad manifiesta de los individuos – como la interpretan algunas corrientes conservadoras -, es una situación que, siendo exógena al individuo, le genera perjuicios y le deteriora los activos económicos y sociales para autosostener un proyecto de vida.” Ver PÉREZ MURCIA, Luis Eduardo. Población desplazada: entre la vulnerabilidad, la pobreza y la exclusión. Red de Solidaridad Social y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Bogotá, marzo de 2004.P.p. 19 a 22”. Ibídem BUSSO, Gustavo “Vulnerabilidad social: Nociones e implicancias de políticas para Latinoamérica a inicios del siglo XXI” en documento preparado para el Seminario Internacional “Las diferentes expresiones de la vulnerabilidad social en América Latina y el Caribe”, Santiago de Chile, 20 y 21 de junio de 2001. Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía CELADE-División de Población. Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL. ONU. Ibídem Ibídem Ibídem M.P. Manuel José Cepeda Espinosa Corte Constitucional, sentencia T-729 del 25 de agosto de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño M.P. Jaime Córdoba Triviño M.P. Humberto Antonio Sierra Porto Corte Constitucional, sentencia T-129 del 3 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Acerca de la noción de ambiente físico, el arquitecto de la Universidad Nacional de Colombia, Javier Peinado Pontón, señaló: “(…) Cuando ustedes se refieren al ambiente físico, nosotros lo llamamos paisaje o naturaleza. En términos de geografía equivale a todo el mundo natural, el entorno natural e intervenido y el entorno físico; y este entorno físico tiene significado, tiene razón de ser para los humanos en la medida en que está ocupado; la significación se la da la vida social y la cultura” Tomado de PEINADO PONTÓN, Javier, “Hábitat y Discapacidad” en “Discapacidad e Inclusión Social. Reflexiones desde la Universidad Nacional de Colombia”, octubre de 2005, Maestría en Discapacidad e Inclusión Social de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia. Pág.

287. Corte Constitucional, sentencia T-129 del 3 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio Ibídem Ibídem Corte Constitucional, sentencia T-772 del 4 de septiembre de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa Corte Constitucional, sentencia T-630 del 26 de junio de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño Corte Constitucional, sentencia T-129 del 3 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio Ibídem Corte Constitucional, sentencia T-708 del 29 de julio de 2004. M.P. Alvaro Tafur Galvis Ibídem