C-211 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Inti Raul Asprilla Reyes·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Facultades estatales para el ejercicio de atribuciones en materia policiva
- Principios rectores
- Debe ser necesario, conveniente y no ha de implicar riesgos iguales o mayores para los bienes constitucionales que pretende salvaguardar
- Concepto
- Deber de protección en cabeza del Estado
- Calidad de vida, convivencia y encuentro
- Connotación constitucional
- Debe pretender la garantía efectiva de derechos constitucionales
- Deben evitarse remisiones que permitan espacios innecesarios de interpretación que pongan en riesgo los bienes que se pretenden proteger
- Examen sobre el incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador
- No es absoluta
- Deben respetar principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso de ocupantes del espacio público
- Objetivos
- Novedades y ventajas frente norma anterior
- Deber de la administración de diseñar e implementar políticas públicas dirigidas a contrarrestar efectos nocivos causados a comerciantes informales
- Medidas adoptadas en desarrollo de éstos deben partir de un juicio estricto de proporcionalidad
- Concepto
- Límites
- Concepto
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
- Presupuestos
- Su incidencia en las políticas de recuperación del espacio público
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Deber de señalar al menos sucintamente las razones de la violación
- Eventos en que procede
- Improcedencia
- Apartamiento de apartes de la argumentación propuesta en la decisión
- Exposición de concepto de violación
- Ponderación entre eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos
- Prohibición de ocupación del espacio público en violación de las normas vigentes y previsión de sanciones pecuniarias para quien incurra en las conductas tipificadas así como el decomiso o la destrucción del bien con que se incu
- Restitución
- Elementos integradores
- Naturaleza constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Compromiso con la igualdad material
- Deber de propiciar ubicación laboral de las personas en edad de trabajar
- Concepto
- Efectos
- Intensidad
- Justificación de su aplicación
- Ubicación
- Actividades informales en espacio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140 numeral 4º y los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El accionante considera que los apartes acusados vulneran los artículos 1, 2, 13, 25, 29 y 54 de la Constitución, al desconocer su teleología y convertir a los vendedores informales en contraventores de la norma, generando una confrontación con las autoridades administrativas.
Aduce que las disposiciones que incorporan la multa, así como el decomiso o destrucción de los bienes con los cuales se ocupe ilegalmente el espacio público, al no establecer una salvedad respecto de la situación de miles de colombianos que ejercen las ventas informales, quebrantan el eje estructural de la Carta al afectar la garantía efectiva de los derechos de los asociados, al desnaturalizar el principio de la dignidad humana, al conculcar la defensa de los desempleados en estado de vulnerabilidad y al otorgar a las autoridades de policía facultades para imponerles gravosas sanciones y alzarse con los únicos bienes que poseen para solventar sus necesidades básicas.
La Corte considera que el conflicto jurídico planteado ubica en un extremo a las normas impugnadas que protegen la integridad del espacio público, tipifican una contravención y le señalan medidas correctivas, mientras que en el otro extremo se encuentran los derechos al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso de los trabajadores informales que se encuentran amparados bajo el principio de la confianza legítima.
La Sala Plena declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 140, numeral 4º de la Ley 1801 de 2016 y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º ibídem, en el entendido que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el articulo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los paragrafos 2o (numeral 4) y 3o del articulo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial proteccion que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legitima, no se les aplicaran las medidas correccionales de multa, decomiso o destruccion, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicacion o alternativas de trabajo formal, en garantia de los derechos a la dignidad humana, minimo vital y trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.