Micelio
Sentencia de Tutela1 de junio de 2015

T-334 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Alemar Jerez Quiroga·Demandado Alcaldia Municipal De Villavicencio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Policia
  • Alcance y límites de su poder coercitivo
Derecho Al Debido Proceso, Minimo Vital, Trabajo, Igualdad Y Confianza Legitima
  • Orden a Alcaldía ofrezca un plan para reubicar temporalmente en un lugar donde pueda ejercer una actividad productiva como vendedor ambulante
Ejecucion De Politicas Publicas De Recuperacion Del Espacio Publico En El Estado Social De Derecho
  • No puede afectar derecho fundamental al mínimo vital a sectores más pobres y vulnerables de la población como vendedores ambulantes
Espacio Publico Frente A Ocupacion Por Parte De Vendedores Informales
  • Alcance y límites del Estado
  • Exhorto a Alcaldía para que imparta a la Policía Nacional, la orden de que los agentes uniformados de policía se abstengan de dar trato indigno a vendedores ambulantes
Recuperacion Del Espacio Publico Y Principio De Confianza Legitima
  • Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Pretende el actor que el juez constitucional proteja los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Alcaldía de Villavicencio, en virtud de los desalojos violentos realizados con el fin de recuperar el espacio público.

Como consecuencia de lo anterior, solicita su reubicación en un sitio de la zona céntrica de la ciudad y que se le paguen los daños y perjuicios que le fueron causados con el fallido plan de formalización para vendedores.

Se reitera jurisprudencia constitucional referente a: 1º.

Alcance y límite del deber de protección del espacio público frente a la ocupación indebida por parte de vendedores ambulantes y, 2º.

Naturaleza y límites del poder coercitivo de la Policía Nacional.

Se TUTELAN los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la vida digna.

Se ordena a la entidad territorial accionada ofrecer al actor un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo temporalmente en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico.

Se exhorta a dicha autoridad para que imparta al Comandante de Policía de su jurisdicción, la orden de que los agentes uniformados que ejecuten operativos de preservación del espacio público, se abstengan de dar un trato indigno a los vendedores que lo ocupan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de fecha 17 de octubre de 2014 proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio, el cual revoco, a su vez, el dictado por el Juzgado
  3. Septimo. Civil Municipal de Villavicencio, el 2 de septiembre de 2014, concediendo la tutela presentada por el senor Aldemar Jerez Quiroga. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al trabajo, minimo vital y vida en condiciones dignas del demandante.
  4. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Villavicencio, de no haberlo efectuado que, en el termino de diez (10) dias, contado desde la notificacion de esta providencia, le ofrezca un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo temporalmente en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento juridico. En todo caso, se advertira a la autoridad demandada que, en un termino maximo de treinta (30) dias, contado desde la notificacion de esta decision, examine una alternativa economica viable encaminada a que el demandante pueda adquirir la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda legal vigente ($2"500.000) necesaria para adquirir el modulo de venta del que fue beneficiario.
  5. Tercero. EXHORTAR al Alcalde Municipal de Villavicencio para que imparta al Comandante de la Policia Nacional de dicha ciudad, la orden de que los agentes uniformados de policia que ejecutan operativos de preservacion del espacio publico, se abstengan de dar un trato indigno a los vendedores que lo ocupan.
  6. Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.