T-097 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rocio Del Carmen Pineda Ibañez·Demandado Alcaldia De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de vendedora de frutas y jugos que fue desalojada y no fue reubicada por la Alcaldía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital.
Relata la accionante que hace aproximadamente 20 años se dedica a la venta de frutas y jugos naturales, como única actividad de la que obtiene el sustento diario.
Refiere que hace 8 años se encuentra ubicada en el mismo lugar, el cual es una zona calificada como espacio público y que a lo largo de los años la administración municipal le ha otorgado diferentes permisos, pero que en la actualidad le han estado enviando resoluciones y notificaciones de desalojo, en las cuales le han establecido un ultimátum de fecha para el desalojo y restitución del espacio.
La Sala considera que la decisión adoptada por la autoridad demandada desconoce el principio de confianza legítima de la accionante, pues si bien, le asiste a la Administración la obligación de preservar el interés común, en este caso el acceso, goce y utilización del espacio público, también le asiste el deber de preservar los derechos de aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta, ya sea por sus condiciones físicas o económicas, no pueden soportar una sorpresiva carga desproporcionada, al impedírsele abruptamente lo que antes se le permitía.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado en julio 21 de 2010 por el Juzgado 1deg Penal Municipal para Adolescentes de Monteria, dentro de la accion de tutela incoada por la senora Rocio del Carmen Pineda Ibanez, contra la Alcaldia de Monteria, que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al trabajo y al minimo vital de la referida senora.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia de Monteria, a traves de su respectivo titular, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha efectuado, inicie la verificacion de la situacion personal, familiar, social y economica de la actora, con el fin de establecer el tipo de alternativa oficial aplicable a su caso, para que con previo acuerdo y en un lapso no superior a veinte (20) dias, sea incluida en un programa que se adelante en ese municipio, que le permita acceder, en un sitio apropiado, a una actividad comercial igual o similar a la que venia desarrollando.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.