T-200 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Manuel Jose Giraldo Garcia·Demandado Alcaldia Municipal De Santiago De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe dársele garantías para su reubicación o inclusión en programas de vivienda de interés social
- Deben ofrecérsele soluciones alternativas
- No impide a la administración adelantar programas que modifiquen la situación de los administrados
- Autoridades deben velar por minimizar el daño que eventualmente se cause sobre las personas afectadas con órdenes de desalojo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas invocado por ciudadano en cuyo detrimento se efectuo una diligencia de desalojo del espacio publico, pese a que la zona de la destitucion estaba siendo ocupada por el y su familia unos seis años atras, con aceptacion tacita de la administracion local, y sin que se dispusieran las medidas tendentes a su reubicación o indemnizacion. <br>recuperacion del espacio publico.
Se sostuvo que la facultad de adelantar actuaciones tendientes a la restitucion del espacio publico esta condicionada a la existencia de un proceso judicial o policivo que lo autorice, el cumplimiento de las reglas del debido proceso y el establecimiento de medidas que garanticen el amparo de los ocupantes de los inmuebles objeto del desalojo. <br>en ese orden de ideas, se verifico la pretermision de este ultimo presupuesto, es decir, la adopcion de medidas alternativas para la preservacion del principio de confianza legitima y salvaguarda de los derechos del actor. <br>se ordeno a la alcaldia municipal de cali evaluar la situacion personal, familiar, social y economica del accionante a fin de establecer el tipo de programa aplicable a su caso. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas por el Juzgado Quince Civil Municipal de Santiago de Cali, el 18 de julio de 2008 y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de esa misma ciudad, el 21 de agosto de 2008, en las que se decidio no acceder a la solicitud de amparo invocada por el accionante, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas del senor Manuel Jose Giraldo Garcia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, verifique la situacion personal, familiar, social y economica, del accionante, con el fin de establecer el tipo de programa estatal aplicable a su caso, ya sea a traves de las dependencias de su organizacion central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, para de esta manera proceder a adelantar los tramites de inscripcion en dichos programas, ya sean en materia de atencion especializada en salud, alojamiento, alimentacion, rehabilitacion y de asistencia permanente a la poblacion vulnerable, asi como la inscripcion en los programas de vivienda de interes social desarrollados en esa localidad, previa la verificacion de los requisitos exigidos y observando ademas el debido proceso en la asignacion de los recursos disponibles, tramite que no podra exceder de veinte (20) dias.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, verifique si el accionante se ha acercado a las distintas dependencias de la alcaldia para solicitar cualquier tipo de auxilio, asi como a la Procuraduria o las oficinas del Personero Municipal, para de esta manera proceder a su ubicacion.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, que por intermedio de la Policia Nacional, realice visitas periodicas a aquellas zonas de la ciudad donde existan asentamientos de personas que no cuentan con un domicilio estable, a fin de localizar al senor Manuel Jose Giraldo Cepeda. Estas visitas deberan realizarse con una periodicidad de quince (15) dias, y durante un termino maximo de cuatro (4) meses, a menos que el tutelante sea localizada con antelacion.
- QUINTO. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, que si resultare infructuosa la busqueda del senor Manuel Jose Giraldo Garcia, sin importar el momento en que la accionante se entere de esta providencia, podra acercarse ante las distintas dependencias de la Alcaldia, a fin de solicitar se de cumplimiento a las ordenes dadas en la presente sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, vigile el cumplimiento del presente fallo, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion a la Defensoria Regional del Valle del Cauca.
- SEPTIMO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.