Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2011

T-454 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Myriam Camargo Orduz·Demandado Policia Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Confianza Legitima
  • Límite a la actuación administrativa
Orden Para Que Se Solicite La Correspondiente Accion Disciplinaria
  • Policía que retiró descomedidamente implementos de trabajo de la demandante
Espacio Publico
  • Facultad de adelantar acciones tendientes a recuperar el espacio público ocupado irregularmente no es ilimitada
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, mínimo vital.

La accionante vende obleas en el parque principal del municipio de Chía desde hace 28 años.

Para desarrollar su labor ha contando con el permiso y la autorización de la administración municipal, sin embargo, ha sido víctima de maltrato por parte de la autoridad policiva del municipio quien la persigue insistentemente, hasta el punto de desalojarla del sitio donde desarrolla su actividad laboral y quitarle mercancía, bajo el argumento de contar con el respaldo de acto administrativo proferido por el Alcalde Municipal, que frente al tema de vendedores ambulantes, comisiona y autoriza con amplias facultades a las Inspecciones y al Comando de Policía, para imponer sin privilegio y drásticamente las sanciones pertinentes.

La Sala analiza el caso teniendo en cuenta el principio de confianza legítima, en cuanto concepto que se deriva de los principios de la buena fe y la seguridad jurídica y que se erige como un límite a la actuación de la Administración.

Se decide tutelar los derechos invocados por la accionante y ordenar a la Alcaldía de Chía proceder a verificar las condiciones socio-económicas de la actora, para establecer y realizar el tipo de alternativa aplicable a la misma, a fin de permitirle ejecutar una actividad laboral igual o similar a la venía desarrollando.

CONCEDIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en noviembre 9 de 2010 por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira, por medio de la cual confirmo la proferida en octubre 6 del mismo ano por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Chia, negando el amparo solicitado en la accion de tutela interpuesta por la senora Myriam Camargo Orduz, contra la Policia Nacional y la Alcaldia de Chia, Cundinamarca. En su lugar, en proteccion de la confianza legitima, se dispone TUTELAR los derechos al trabajo y al minimo vital de la mencionada senora.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia de Chia, a traves de su respectivo titular, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha efectuado, inicie la verificacion de la situacion personal, familiar, social y economica de la demandante, con el fin de establecer y hacer realizar el tipo de alternativa oficial aplicable a su caso, para que con previo acuerdo y en un lapso no superior a veinte (20) dias, la senora Myriam Camargo Orduz sea incluida en un programa que se adelante en ese municipio, que le permita acceder, en un sitio autorizado apropiado, a una expedita actividad comercial igual o similar a la que venia desarrollando.
  4. El Alcalde de Chia tambien debera, solicitando la correspondiente accion disciplinaria si lo estima pertinente, hacer efectiva la averiguacion sobre el mal trato que presuntamente realizo un policial, quien, segun lo expresado por la actora, le retiro descomedidamente los implementos de trabajo que ella tenia en el espacio publico.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.