T-091 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Marino Campo Carabali Y Otro·Demandado Juzgado Septimo Laboral Del Circuito De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
- Improcedente por no acreditar todos los presupuestos legales y jurisprudenciales requeridos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En un primer asunto se demanda al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, alegando vulneración de derechos fundamentales por no realizar una correcta valoración del material probatorio allegado al proceso ordinario laboral adelantado en contra del ISS, en el que se pretendía el reconocimiento pensional del 14% por tener cónyuge a cargo.
En el otro asunto se demanda al ISS por la presunta violación de los derechos del actor, al no reconocerle el incremento pensional del 14% y del 7% respectivamente, por tener cónyuge e hijo a su cargo.
Luego de hacer el análisis de cada uno de los casos, se decide confirmar las decisiones judiciales que en su orden denegaron y declararon improcedente el amparo solicitado por cada uno de los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de agosto de 2011, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que a su vez confirmo la dictada, el 22 de junio de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral en el proceso de tutela T-3.198.500, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decision adoptada, el 12 de agosto de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, que a su vez confirmo la dictada, el 7 de julio de 2011, por el Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogota en el proceso de tutela T-3.207.837, que decidio declarar improcedente la accion de tutela.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.