Micelio
Sentencia de Tutela17 de enero de 2011

T-018 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Remanufacturadora Y Ensambladora De Colombia Resamcol Ltda·Demandado Tribunal Administrativo De Magdalena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley 1395/10
  • A partir de su entrada en vigencia las copias de documentos privados se presumen auténticas siempre que sean aportadas a un proceso judicial por la persona que los haya manuscrito, firmado o elaborado y no provengan de un tercero
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que la sentencia se profirió con fundamento en una adecuada y razonable valoración de las pruebas y con apoyo en la interpretación objetiva de las normas
  • Procedencia
  • Test de procedibilidad
Documentos Privados
  • Copia tiene que ser auténtica para que tenga merito probatorio
  • Valor probatorio de las copias en asuntos contencioso administrativos
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Debido proceso, defensa, igualdad.

Tutela contra decisión judicial.

La entidad accionante, en ejercicio de la actividad que caracteriza su objeto social, pretendió introducir al país una mercancía, presentando todos los documentos exigidos por el Estatuto Aduanero para este tipo de operaciones mercantiles.

Sin embargo, la DIAN resolvió aprehender dicha mercancía y después, a través de requerimiento especial aduanero, ordenó su decomiso por presuntas irregularidades en el trámite de importación.

Una vez agotado el proceso administrativo pertinente, la Administración de Aduanas de Santa Marta, resolvió ordenar la continuación del trámite de ingreso de una parte de la mercancía decomisada, por considerar que la causal invocada para la aprehensión, no le era aplicable.

Como resultado de esta decisión la sociedad demandante inició proceso de reparación directa contra la DIAN, para que respondiera patrimonialmente por los perjuicios materiales ocasionados con la retención de la mercancía.

En trámite de primera instancia se concedieron las pretensiones de la acción de reparación, pero en segunda instancia se revocó tal decisión.

Esta última sentencia fue la base de la presente acción de tutela, pues considera el accionante que con ella se constituyó una vía de hecho, al haberse incurrido en los defectos fácticos y sutantivo, la valoración incorrecta de las pruebas aportadas al proceso y por desconocer las normas jurídicas aplicables al caso concreto.

En sede de revisión se analizó jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la verificación de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma.

Para la Sala, el fallo de segunda instancia no satisfizo las expectativas del accionante pero tampoco quebrantó sus derechos fundamentales invocados, pues la decisión se profirió con fundamentó en una adecuada y razonable valoración de las pruebas aportadas al proceso y con apoyo de una interpretación objetiva de las normas vigentes aplicables al caso concreto.

NEGADA POR IMPROCEDENTE. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela del 22 de abril de 2010, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó el dictado, el 11 de febrero del mismo año, por la Sección Cuarta de esa misma Sala, dentro de la acción de tutela instaurada por la sociedad Remanufacturadora y Ensambladora de Colombia -RESAMCOL LTDA.- contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.