Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2012

T-586 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jaime Trujillo Navarro·Demandado Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Bogota Y O Tros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Interes Moratorio Y Reajuste Pensional
  • Temporalidad del artículo 141 de la Ley 100/93 en sentencia C-601/00 en materia de sanción moratoria
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Irregularidad procesal debe tener efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Requisitos generales o formales de procedencia
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Juzgado, Tribunal Y Fiduaciaria La Previsora Patrimonio Autonomo De Remanentes De La Caja Agraria
  • Confirma negación de reconocimiento de interés moratorios por no existir irregularidad determinante
Autonomia Judicial
  • Observancia del debido proceso
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social, igualdad. .

Tutela contra providencia judicial.

En sede de tutela se demandan las decisiones judiciales que dentro del trámite de un proceso ordinario iniciado para lograr la indexación de la primera mesada pensional del accionante, se accedió a esta pretensión pero se negaron los intereses moratorios causados por el retardo de la reliquidación, bajo el argumento de no acreditarse los presupuestos exigidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

La Sala concluye que el actor dio un alcance diferente a la Sentencia C-601/00 ya que esta se refirió a la temporabilidad del artículo 141 de la Ley 100, es decir, que la sanción moratoria se aplica a toda clase de pensiones, reconocidas en cualquier tiempo, sin embargo, en ella no se estableció, como lo quiere denotar el actor, regla alguna que permita interpretar que los intereses moratorios de que trata la precitada norma, deban ser reconocidos en los eventos en que se trate de un reajuste pensional derivado de la indexación de la primera mesada pensional.

Se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo deprecado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2012 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria que, a su vez, confirmo la dictada el 19 de enero de 2012 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.