T-586 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jaime Trujillo Navarro·Demandado Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Bogota Y O Tros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia al no ser asunto de relevancia constitucional
- Temporalidad del artículo 141 de la Ley 100/93 en sentencia C-601/00 en materia de sanción moratoria
- Procedencia excepcional
- Irregularidad procesal debe tener efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Requisitos generales o formales de procedencia
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Confirma negación de reconocimiento de interés moratorios por no existir irregularidad determinante
- Observancia del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, igualdad. .
Tutela contra providencia judicial.
En sede de tutela se demandan las decisiones judiciales que dentro del trámite de un proceso ordinario iniciado para lograr la indexación de la primera mesada pensional del accionante, se accedió a esta pretensión pero se negaron los intereses moratorios causados por el retardo de la reliquidación, bajo el argumento de no acreditarse los presupuestos exigidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
La Sala concluye que el actor dio un alcance diferente a la Sentencia C-601/00 ya que esta se refirió a la temporabilidad del artículo 141 de la Ley 100, es decir, que la sanción moratoria se aplica a toda clase de pensiones, reconocidas en cualquier tiempo, sin embargo, en ella no se estableció, como lo quiere denotar el actor, regla alguna que permita interpretar que los intereses moratorios de que trata la precitada norma, deban ser reconocidos en los eventos en que se trate de un reajuste pensional derivado de la indexación de la primera mesada pensional.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2012 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria que, a su vez, confirmo la dictada el 19 de enero de 2012 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.