T-961 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Mariella Santos Vega·Demandado Juzgado Primero Administrativo De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro de funcionario nombrado en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación
- Reiteración sentencia SU917/10
- Falta de motivación del acto de desvinculación de provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente asunto se demandan en sede de tutela, las decisiones judiciales proferidas dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la accionante en contra del acto administrativo proferido por la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual fue declarada insubsistente del cargo de carrera que ocupaba en provisionalidad.
Las autoridades judiciales accionadas denegaron las pretensiones de la demanda bajo el argumento general de la facultad discrecional que tiene la administración para separar del servicio al empleado nombrado en provisional cuando se supone que se debe a motivos de mejoramiento del servicio, presunción que, por tener el carácter legal, admite prueba en contrario, siempre que ésta tenga la capacidad y vigencia suficiente para demostrar que con el acto de retiro se persiguió una finalidad diversa.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y 2º.
El deber del nominador de motivar los actos administrativos de desvinculación de los servidores públicos que ocupen cargos de carrera en provisionalidad.
Se CONCEDE la tutela, se deja sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se declara la nulidad de la resolución de insubsistencia, se ordena el reintegro de la actora al cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación, siempre y cuando dicho cargo no se haya provisto mediante el sistema de concurso de méritos y se ordena el pago de salarios y demás emolumentos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela de 6 de mayo de 2010, proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, a su vez, confirmo el dictado, el 25 de febrero del mismo ano, por la Seccion Quinta de esa misma Sala, que nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la senora Mariella Santos Vega, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el 6 de agosto de 2009, que confirmo la sentencia dictada, en primera instancia, el 27 de noviembre de 2008, mediante la cual el Juzgado
- Primero. Administrativo de Bogota nego las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la senora Mariella Santos Vega contra la Resolucion numero 0-1592 de 22 de abril de 2005, expedida por el Fiscal General de la Nacion y mediante la cual fue declarada insubsistente del cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Especializados de la Unidad Nacional Antinarcoticos e Interdiccion Maritima, UNAIM.
- CUARTO. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion Ndeg0-1592 de 22 de abril de 2005, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre a la senora Mariella Santos Vega al cargo que venia desempenando al momento de su desvinculacion, siempre y cuando dicho cargo no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de meritos.
- SEXTO. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague a la senora Mariella Santos Vega los salarios y demas emolumentos, a partir del 14 de diciembre de 2009, fecha en la que solicito la proteccion de sus derechos fundamentales, objeto de amparo en esta providencia, hasta la fecha de su reintegro, salvo que el cargo haya sido provisto mediante el sistema de concurso de meritos, caso en el cual no habra reintegro y la Fiscalia General de la Nacion pagara a la senora Mariella Santos Vega los salarios y demas emolumentos desde el 14 de diciembre de 2009 hasta la fecha en que el cargo se proveyo por concurso de meritos.
- SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.