Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2012

T-102 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Claudia Fernanda Barreto Vasquez Y Otros·Demandado La Nacion-Rama Judicial Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, trabajo, seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las conductas que generan la vulneración de los derechos fundamentales por parte de las diferentes entidades accionadas tiene que ver con: 1º.

La expedición de actos administrativos inmotivados para declarar la insubsistencia de los actores en los cargos de carrera que ocupan en provisionalidad. 2º.

La circunstancia anterior aunada al hecho de que las accionantes ostentaban la condición de madres cabeza de familia y, 3º.

Sentencias judiciales que negaron la nulidad del acto de insubsistencia de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación.

La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que desconocen el precedente de la jurisprudencia constitucional en materia de despido sin motivación y cuando se dirige directamente contra las entidades que expiden dichos actos para solicitar el reintegro de los funcionarios en provisionalidad. 2º.

El deber de motivación de las insubsistencias de funcionarios en provisionalidad que ocupan cargos de carrera. 3º.

Las madres cabeza de familia como sujetos de especial protección constitucional y, 4º.

El régimen especial de carrera de la Fiscalía General de la Nación.

Se decide: a).

En un asunto, amparar los derechos de la accionante como mecanismo transitorio, mientras interpone las acciones respectivas ante la jurisdicción ordinaria y en consecuencia, suspender la resolución que declaró la insubsistencia sin motivación. b).

Dejar sin efectos las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, declarar la nulidad que ordenó la desvinculación del accionante y, a título de restablecimiento del derecho, ordenar el reintegro. c). confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado. <br> <br> <b>NOTA DE RELATORIA:</b> Mediante auto 102 de fecha 11 de abril de 2014, se corrige el error incurrido en el numeral 7.1. de la parte motiva de la presente sentencia, relacionado con la clase de mecanismo de protección de tutela concedido.

En este sentido se sustituye el término “definitivo” por “transitorio”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-3.163.131 REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda-Subsección "A" el 16 de junio de 2011. En su lugar CONFIRMAR parcialmente el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Magdalena del 15 de marzo de 2011 que amparó el derecho de la señora Claudia Liliana Barreto Vásquez como mecanismo transitorio mientras interpone las acciones respectivas en la jurisdicción ordinaria. En su lugar ORDENAR el amparo de los derechos de la accionante, suspendiendo la Resolución proferida por el Director Ejecutivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta por medio de la cual se declaró insubsistente sin motivación.
  2. Segundo. En el expediente T-3.174.726 DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia fallado por el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cali el 11 de julio de 2008, y en segunda instancia por el Tribunal Contencioso del Valle del Cauca el 8 de julio de 2010. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 0-5171 del 29 de octubre de 2004 expedida por la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se ordenó desvincular al señor Carlos Alberto Gómez, del cargo de investigador judicial I de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Cali. A título de restablecimiento del derecho ORDENAR REINTEGRAR, al señor Carlos Alberto Gómez al cargo que se encontraba desempeñando al momento del retiro sin considerar que ha existido solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que deberá hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atención a lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
  4. Tercero. En expediente T-3.220.610 CONFIRMAR el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil, Familia, Laboral de San Gil del 25 de agosto de 2011 que revocó la sentencia de primera instancia proferida el 3 de agosto de 2011 por el Juzgado
  5. Segundo. Promiscuo de Familia del Socorro, el cual amparó el derecho de la accionante como mecanismo transitorio mientras interpone las acciones respectivas en la jurisdicción ordinaria.
  6. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.