T-396 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sergio Grazziani Cristo·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subeccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
- Caso en que se desconoce precedente judicial sobre motivación de los actos administrativos de declaración de insubsistencia sin motivación
- Desconocimiento no justificado del precedente constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada.
El Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogota, resolvió a favor del actor una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho revocando el acto administrativo que declaró la insubsistencia del cargo que venía desempeñando en el INCODER, sin embargo el Tribunal accionado revocó la decisión, el actor solicita se ordene dictar una nueva sentencia aplicando el artículo 170 del CCA, el artículo 41 de la ley 909 de 2004 y el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la necesidad de motivación de los actos de retiro en los empleos de carrera administrativa.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, las causales específicas de procedencia de la acción de tutela, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre el deber de motivación de las insubsistencias de funcionarios en provisionalidad que ocupan cargos de carrera, la procedencia de la tutela cuando se han proferido providencias judiciales ordinarias referidas a la legalidad de la no motivación del acto de desvinculación de funcionarios en provisionalidad, se concluye que el TribunaL en su fallo desconoció el precedente constitucional directamente aplicable al caso, por lo tanto se le ordena proferir una nueva decisión, teniendo en cuenta el mencionado precedente constitucional.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de agosto de 2009 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, or la Secciedente.cisi, l amparo, y ordenarn desconocimiento del precedente constitucional directamenter a por la cual se negó por improcedente la acción de tutela incoada por el ciudadano Sergio Grazziani Cristo contra la Subsección "B" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, así como el fallo de 11 de noviembre de 2009 por el cual la por la Sección Segunda - Subsección "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación confirmó tal decisión y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Grazziani Cristo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 19 de marzo de 2009, proferida por la Subsección "B" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el ciudadano Sergio Grazziani Cristo contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER.
- Tercero. ORDENAR a la Subsección "B" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, que profiera una nueva decisión sobre la demanda presentada por el ciudadano Grazziani Cristo, de acuerdo con los parámetros señalados en la jurisprudencia reiterada de esta Corporación a la cual se hace referencia en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.