T-220 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Municipio De Palmira·Demandado Tribunal Superior De Buga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia en acción especial de reintegro por fuero sindical
- Reglas de procedencia y procedibilidad conforme a la sentencia C-590/05
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Alcance
- Definición
- No podrán ser despedidos sin autorización judicial previa
- Necesidad de autorización judicial para el despido de los empleados públicos con fuero sindical
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Varios empleados del municipio de Palmira (Valle) iniciaron acción de reintegro por fuero laboral en contra de esta entidad territorial, esgrimiendo tener fuero como miembros del sindicato del municipio y sus entidades descentralizadas, el que no se respetó, en tanto fueron retirados del servicio sin autorización judicial.
Se aduce en la demanda de tutela que el Tribunal accionado, al decidir la segunda instancia y acceder a las pretensiones de la demanda, ordenando el reintegro de los empleados, incurrió en diferentes tipos de defectos al analizar las excepciones propuestas por la entidad territorial, relacionadas con la inexistencia del sindicato y la consecuente inexistencia del fuero alegado.
La Sala de Revisión, luego de analizar temática relacionada con el fuero sindical, la naturaleza de las acciones de levantamiento del fuero y la acción de reintegro, consideró que la acción constitucional no podía prosperar en ninguno de los casos estudiados, porque no se configuró al menos, una de las causales específicas establecidas por la jurisprudencia para que proceda la tutela contra providencia judicial Se deciden confirmar las decisiones de instancia que NEGARON la tutela impetrada por el Municipio de Palmira (Valle). <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 5 de octubre de 2011 proferida por la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 26 de julio de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 5 de octubre de 2011 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas no 2, que confirmó sentencia de primera instancia proferida el 26 de julio de 2011 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de octubre de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirma la sentencia de primera instancia proferida el 2 de agosto de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.