Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2010

T-096 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Orlando Diaz Lizarazo Y Otros·Demandado Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Bucaramanga Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Procedencia por cuanto las autoridades judiciales incurrieron en defecto sustantivo al no hacer análisis riguroso de la justa causa aducida por el empleador para solicitar el levantamiento d
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Clasificación de defectos para que prosperen acciones emanadas del fuero sindical
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho De Asociacion
  • Finalidad real y material
  • La garantía del fuero sindical no puede ser oponible frente al despido colectivo cuando éste está fundamentado en causas objetivas ajenas al empleador
  • Vulneración cuando mediante autorización para despido colectivo se suprimen únicamente cargos de trabajadores aforados
Fuero Sindical
  • Garantía constitucional
  • La autorización para despido colectivo no puede ser desconocida o limitada en sus efectos por el operador judicial
  • Carácter autónomo e independiente del permiso administrativo por medio del cual se configura el levantamiento del fuero sindical
  • Justas causas para despedir a trabajadores aforados
  • Término de prescripción de dos meses para las acciones que emanan de éste
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, defensa, trabajo, asociación sindical.

Telebucaramanga inició varios procesos de levantamiento de fuero sindical, amparada en una resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se autorizó el despido colectivo de 95 trabajadores, los actores frente a los procesos de levantamiento de fuero, formularon como excepción previa y de fondo, la prescripción de la acción e inexistencia de la causa a pedir, por cuanto la demanda fue presentada luego de dos meses establecidos por las normas procesales laborales y por que la causal esgrimida por Telebucaramanga que propició el despido colectivo no daba lugar al levantamiento del fuero sindical, el juzgado accionado declaró no probada la excepción y concedió el permiso para los despidos, y el Tribunal accionado confirmó dicha decisión, solicitan se declare nula la sentencia proferida por el Tribunal accionado, y ordenar el reintegro de los actores al cargo que venían ocupando, sin solución de continuidad.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales, se pronuncia sobre la prescripción de la acción del levantamiento del fuero sindical, se considera que no es admisible la razón aducida por los accionantes en cuanto al término de prescripción de la acción, ya que las autoridades accionadas en el marco de su interpretación y autonomía realizaron una interpretación razonable y acorde con la Constitución de las normas legales que regulan la materia, sin embargo se encuentra que las autoridades accionadas debieron haber hecho un análisis más profundo de las razones aducidas por el empleador para solicitar el levantamiento del fuero sindical, incurriendo en un defecto sustantivo, se decide dejar sin efecto el fallo y se ordena al juzgado accionado que de acuerdo a los lineamientos expuestos en la presente providencia resuelva nuevamente la demanda.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual se confirmo el fallo emitido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que nego la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la asociacion sindical de los accionantes y a Alexandra Piedad Garcia, Fernando Gelves Arevalo y Leonidas Gutierrez Olarte.
  3. Tercero. DEJAR sin efecto la providencia del 22 de febrero de 2008 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la providencia de 24 de septiembre de 2007 proferida por el Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, en segunda y primera instancia respectivamente, en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical promovido por Telebucaramanga S.A. E.S.P. contra Ricardo Aldana Leon y otros
  5. Cuarto. ORDENAR al Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta decision, de acuerdo con los lineamientos expuestos en esta providencia, resuelva la demanda de levantamiento de fuero sindical promovida por Telebucaramnaga S.A. E.S.P. respecto de los hoy accionantes.
  7. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR al Juzgado
  8. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga el expediente contentivo del proceso especial de levantamiento de fuero sindical No. 007-2005 promovido por Telebucaramanga S.A. E.S.P. contra Ricardo Aldana Leon y otros.
  9. Sexto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE lo resuelto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
  10. Septimo. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.