Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 2004

T-381 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Pedro Julio Rojas Olaya Vs. Juzgado 42 Civil Municipal

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Solicitud Nulidad Diligencia De Remate. Prevalencia Proceso Concordatario Frente A Ejecutivo Hipotecario. Investigacion Disciplinaria. Tutela Contra Decisiones Judiciales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Concordatario
  • Prevalece frente a procesos ejecutivos
Via De Hecho
  • Procedencia excepcional de tutela
  • Clases de defectos en la actuación
Debido Proceso
  • Saneamiento formal y no material sobre la apertura del concordato
  • Vulneración
Proceso Concursal
  • Igual estructura conceptual
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 17 de octubre de 2003 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la decisión proferida el día 12 de septiembre de 2003 por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela incoada por el señor Pedro Julio Rojas Olaya contra el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá.
  2. Segundo. En su lugar CONCEDER la tutela instaurada por el señor Pedro Julio Rojas Olaya contra el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá, por violación del debido proceso.
  3. Tercero. DECRETAR la nulidad de las actuaciones surtidas dentro del proceso Ejecutivo hipotecario seguido por el señor Julián Díaz Moncada contra Pedro Julio Rojas Olaya y Nohora Erlinda Izquierdo de Rojas, en el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá, a partir del día 27 de febrero de 2003.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá que reponga la actuación anulada, de conformidad con las disposiciones legales y lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
  5. Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que envíe copia de esta sentencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca con el fin de que investigue la posible comisión de falta disciplinaria por parte del personal del Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá.
  6. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.