Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2002

T-405 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jaime Hernan Ardila Vs. Juzgado 2 Civil Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Sustitucion De La Demanda. Via De Hecho. Falta De Notificacion. Medidas Cautelares. Proceso Ejecutivo Con Titulo Hipotecario. Banco De Bogota. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho
  • Defecto sustantivo
  • Juez dejó de aplicar norma que estimó aplicable
  • Clases de defectos en la actuación
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Cuando se han practicado medidas cautelares resulta inadmisible aceptar sustitución de la demanda
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de diciembre de 2001, dentro del proceso de tutela iniciado por Jaime Hernan Ardila en representacion de Carlos Mario Hincapie Molina y Beatriz Helena Hincapie Molina contra el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar conceder la proteccion del derecho al debido proceso.
  2. Segundo. Dejar sin valor y efecto toda la actuacion surtida a partir del auto de 21 de septiembre de 1998, inclusive, proferido por el Juez
  3. Segundo. Civil del Circuito de Bogota en el proceso ejecutivo con titulo hipotecario del Banco de Bogota contra Carlos Mario Hincapie Molina y Beatriz Helena Hincapie Molina, referencia (Ndeg 6058).
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.