Sentencia de Tutela23 de mayo de 2002
T-405 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jaime Hernan Ardila Vs. Juzgado 2 Civil Del Circuito De Bogota
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Sustitucion De La Demanda. Via De Hecho. Falta De Notificacion. Medidas Cautelares. Proceso Ejecutivo Con Titulo Hipotecario. Banco De Bogota. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Via De Hecho
- Defecto sustantivo
- Juez dejó de aplicar norma que estimó aplicable
- Clases de defectos en la actuación
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Hipotecario
- Cuando se han practicado medidas cautelares resulta inadmisible aceptar sustitución de la demanda
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de diciembre de 2001, dentro del proceso de tutela iniciado por Jaime Hernan Ardila en representacion de Carlos Mario Hincapie Molina y Beatriz Helena Hincapie Molina contra el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar conceder la proteccion del derecho al debido proceso.
- Segundo. Dejar sin valor y efecto toda la actuacion surtida a partir del auto de 21 de septiembre de 1998, inclusive, proferido por el Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Bogota en el proceso ejecutivo con titulo hipotecario del Banco de Bogota contra Carlos Mario Hincapie Molina y Beatriz Helena Hincapie Molina, referencia (Ndeg 6058).
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.