Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 2003

T-359 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sociedad Tierra Mar Aire S.A. En Liquidacion Vs. Tribunal Superior De Bogota

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Personas Juridicas. Via De Hecho Por Consecuencia. Acceso A La Administracion De Justicia. Valor Probatorio Certificaciones Medicas De Incapacidad. Seguridad Juridica. Autonomia Judicial. Tutela Contra Providencias Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Principio De Seguridad Juridica Y Autonomia Judicial
  • Debe servir de refuerzo a la legalidad
  • Fundamental en un estado democrático
Via De Hecho
  • Defecto fáctico
  • Defecto orgánico
  • Defecto sustantivo
  • Clases de defectos en la actuación
  • Desconocimiento por el juez de normas especiales aplicables a casos concretos
Audiencia De Conciliacion
  • Inasistencia justificada con certificación médica
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
Tribunal Superior
  • Desconocimiento del valor probatorio de certificación médica
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Procedencia para el caso
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que estimo improcedente la accion de tutela contra sentencias judiciales.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de octubre de 2002 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que concedio la tutela solicitada, pero por las razones de la presente decision, en orden a que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, dicte auto con arreglo a las normas pertinentes y a lo dispuesto en esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.